Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Abril de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.M., actuando en nombre y representación de la sociedad D & N Asociados, S.A., ha interpuesto, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº GG-27-97 de 18 de abril de 1997, dictada por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, los actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante el acto impugnado, el Gerente General del Banco Nacional, resolvió con fundamento en el artículo 48 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, adjudicar definitivamente el contrato para la remodelación de la sucursal del Banco Nacional de Panamá en Tonosí, provincia de Los Santos, a la empresa Construcciones Universales, S.A., por la suma de B/.100,054.70.

  2. NORMAS INVOCADAS COMO VIOLADAS Y CONCEPTO

    DE SU VIOLACION

    Afirma la parte demandante que el acto impugnado viola, en forma directa por omisión, los artículos 9 numeral 1, 16 numeral 6, 44 y 45 de la Ley Nº 56 de 1995, los cuales son del siguiente tenor literal:

    ARTICULO 9. Derechos y obligaciones de las entidades estatales contratantes.

    Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior, serán obligaciones de las entidades contratantes:

    1. Obtener el mayor beneficio para el Estado o los intereses públicos, cumpliendo con las disposiciones de la presente ley, su reglamento y el pliego de cargos.

    ...

    ARTICULO 16. Principio de transparencia.

    En cumplimiento de este principio, se observarán las siguientes reglas:

    ...

    6. Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley; igualmente, les será prohibido eludir procedimientos de selección de contratistas y los demás requisitos previstos en la presente Ley.

    ...

    ARTICULO 44. Criterios de evaluación.

    Las comisiones y las entidades contratantes deberán aplicar los criterios, requisitos o procedimientos enunciados en la documentación de precalificación de haberla, y en el pliego de cargos en las especificaciones. En ningún caso podrán aplicar criterios distintos a los enunciados en la presente disposición.

    ARTICULO 45. Adjudicación de la licitación pública, del concurso o de la solicitud de precios.

    El jefe de la entidad contratante, o el funcionario en quien se delegue, si considerase que se han cumplido las formalidades establecidas por ley, mediante resolución motivada adjudicará, en un plazo perentorio, la licitación pública, el concurso o la solicitud de precios, o lo declarará desierto en los casos señalados en el Artículo 46. La adjudicación se hará a quien haya propuesto el mejor precio, si éste constituye el único parametro de adjudicación, o al proponente que haya obtenido la mayor ponderación de acuerdo con la metodología de ponderación de propuestas señalada en el pliego de cargos. ...

    La parte actora manifiesta que la resolución impugnada viola directamente los artículos 9, 16 y 44 de la Ley 56 de 1995, porque es claro que las entidades estatales deben cumplir con las disposiciones de esta ley, su reglamento y el pliego de cargos. Señala que a pesar de ello, al dictarse el acto impugnado, no se aplicaron correctamente los criterios contenidos en el pliego de cargos, que dispone claramente que la solicitud de precios en cuestión se adjudicará al proponente que haya obtenido la mayor ponderación dentro del análisis de la Comisión Evaluadora y el mayor puntaje fue obtenido por D & N Asociados, S. A. con 91 puntos sobre los 90 puntos obtenidos por la empresa Construcciones Universales, S.A., a la cual le fue adjudicada la solicitud de precios Nº 60-96 por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, quien desvió y eludió la verdadera y real aplicación del procedimiento de selección al no honrar lo señalado en el pliego de cargos.

    Al explicar de qué manera se produjo la violación directa del artículo 45 de la Ley 56 de 1995, el representante de la actora señaló, en lo que respecta al argumento de la entidad licitante de que se reserva el derecho de rechazar una o todas las propuestas o de aceptar la que más convenga a sus intereses, que el mismo no es aceptable en términos absolutos, porque se estarían violando las normas de transparencia, objetividad y de responsabilidad al no permitírsele a los participantes la seguridad del cumplimiento y respeto de las reglas del juego establecidas, y por tanto, la entidad licitante debe garantizar el cumplimiento de esos fines.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    El Gerente General del Banco Nacional de Panamá, mediante su Nota Nº 97 (03000-01)97 de 1º de septiembre de 1997, presentó su informe de conducta requerido y se opuso a las pretensiones de la parte actora, argumentando en favor de los actos impugnados lo siguiente:

    "... La recurrente pretende concederle fuerza definitiva y vinculante a la ponderación realizada por la Comisión Evaluadora de la Solicitud de Precios Nº 60-96, cuando el Artículo 42 de la Ley 56 de 1995, es terminante al señalar que dicha Comisión no puede recomendar a la entidad licitante a quién se le debe adjudicar la solicitud; luego entonces, si no puede recomendar, menos su dictamen puede obligar a la Administración del Banco Nacional de Panamá.

    ... La adjudicación que efectuó el Banco Nacional de Panamá, se hizo sobre la base de que hay un margen de diferencia de un punto entre uno y otro proponente, mientras que el segundo en puntuación, 'Construcciones Universales, S.A.', en su...

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