Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Abril de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado O.M.F., en representación de EDUARDO LAO YIP y de EDUARDO IMPORT AND EXPORT CORPORATION, S. A. (EDIMEXCO), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AR-PR-04-1080 de 29 de octubre de 1996, expedida por la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La demanda incoada no fue admitida por la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 11 de septiembre de 2000, basándose en los siguientes argumentos:

La suscrita considera que, en efecto, la Resolución Nº715-04-011 expedida por la Comisión de Apelaciones Aduaneras, no constituye un pronunciamiento sobre el mérito de la pretensión del señor EDUARDO LAO YIP, por lo que al sanearse los vicios por falta de notificación de la resolución originaria, el interesado tenía la oportunidad de recurrir contra la misma, agotando de esta forma la vía gubernativa, como exige el artículo 42 de la Ley 135 de 1943 para los efectos de ocurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La ausencia de este presupuesto procesal, impide el curso de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943.

Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a exponer las siguientes consideraciones en torno a la apelación presentada.

De una simple lectura del expediente se colige que el demandante presentó recurso de apelación contra la Resolución AR-OR-04-1080 de 29 octubre de 1996 (acto impugnado), ante la Comisión de Apelaciones Aduaneras.

Mediante Resolución Nº 715-04-011 de 8 de julio de 1999, la Comisión de Apelaciones Aduaneras decidió rechazar el recurso de apelación, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la Resolución AR-OR-04-1080 de 29 de octubre de 1999 y por último, ordenó la remisión del expediente a su lugar de origen para corregir tales errores.

El actor, luego de notificarse de la decisión de primera instancia, acudió directamente ante esta Superioridad, sin antes haber agotado la vía gubernativa. Esto lo decimos en virtud de que, mediante la Resolución Nº715-04-011 de 8 de julio de 1999, la Comisión de Apelaciones Aduaneras se limita, simplemente, a subsanar...

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