Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Abril de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J. de J.P., actuando en nombre y representación de J.L.C., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución final de cargo Nº 53-97 dictada el 10 de diciembre de 1997 por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, su acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO ACUSADO

    Mediante la resolución final de cargos recurrida, la autoridad demandada resolvió declarar al ciudadano J.C.D., con cédula de identidad personal Nº 8-290-88, responsable patrimonial, directa y solidariamente, hasta la cuantía de B/.261,489.64, por lesión causada al patrimonio del Estado, más el interés legal establecido.

    En un parágrafo de dicha resolución, se estableció que el señor J.C.D. es responsable solidario con el señor R.D.L.G., ex Director Administrativo del Hospital Psiquiátrico Nacional con el señor L.A.P.G., ex Jefe del Departamento de Mantenimento de esa entidad, quienes fueron declarados directa y solidariamente responsables de lesión patrimonial en contra del Estado, mediante la Resolución Final (de Cargo) Nº 36-97 de 11 de septiembre de 1997, y la Resolución Final Nº 38-97 de 24 de septiembre de 1997, respectivamente, corregidas mediante Resolución Nº 536 de 25 de noviembre de 1997, y con el señor E.F.J. declarado directa y solidariamente responsable, mediante Resolución Final de Cargo Nº 51-97 de 26 de noviembre de 1997 (1 a 14).

    Al resolver el recurso de reconsideración presentado por el señor J.C.D., los magistrados resolvieron mediante la Resolución Nº 203-98 de 14 de mayo de 1998, mantener en todas sus partes la Resolución Final Nº 53-97 de 10 de diciembre de 1997 (fs 15 a 25).

  2. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

    El apoderado judicial del demandante solicitó que se declare nulas, por ilegales: la Resolución Final de Cargo Nº 53-97 de 10 de diciembre de 1997 y la Resolución DRP Nº 203-98 de 14 de mayo de 1998 que la confirma.

    Además, solicitó a esta S. que como consecuencia de lo anterior, ordene el cierre o cancelación del proceso levantado contra su representado y su respectivo archivo, en virtud que su mandante canceló la suma indicada por la señora F. delegada encargada del proceso penal, dentro del porcentaje o cuantía que le correspondía como consta en el expediente.

  3. INFORME DE CONDUCTA

    Mediante Oficio DRP Nº 1353-98 de 23 de octubre de 1998, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial rindió su informe de conducta, en el cual señaló que la resolución atacada resolvió el proceso iniciado contra el demandante, mediante la Resolución Nº 66-96 de 16 de septiembre de 1996, que tuvo su fundamento en el Informe de Antecedentes Nº 36-12-DAG- DEAE, relacionado con la investigación de auditoría a los desembolsos por los trabajos de remodelación en la Oficina de Control Fiscal de la Contraloría General de la República en el Hospital Psiquiátrico Nacional y en otros departamentos de esa entidad.

    Indicó que la resolución que abrió causa patrimonial contra el señor J.C.D., lo señala como responsable solidario por la suma de B/.302,875.27, monto de la lesión patrimonial al Estado, porque como jefe de compras del Hospital Psiquiátrico Nacional, permitió durante el período auditado de enero a julio de 1994, no solamente que otras personas naturales o jurídicas cometieran actos irregulares, sino que también participó con ellas en su ejecución.

    El funcionario demandado explicó, que según la resolución de reparos, el señor C.D. permitió que se pagaran con fondos del Hospital Psiquiátrico Nacional trabajos que no se hicieron, pagos duplicados por la ejecución de un mismo trabajo y aceptó, verificó y firmó como correctos documentos incompletos, alterados o ilegibles, tales como cotizaciones firmadas por personas inexistentes.

    Destacó que el proceso de responsabilidad patrimonial se desarrolló sin la participación del investigado, quien luego de ser notificado no aportó ninguna prueba ni escrito de descargo que lo relevara de los reparos en su contra, sino que se limitó a designar un apoderado judicial para que presentara un escrito con las pruebas que canceló, a favor del Tesoro Nacional, la suma de B/.20,000.00.

    Según señaló, la resolución impugnada se refiere a varias pruebas testimoniales que involucran directamente al procesado en los actos irregulares ocurridos en dicho hospital, así como a los documentos descritos por los auditores que hicieron el informe de la Contraloría en los que se revelan irregularidades en la confección de órdenes de compra y pago de servicios.

    Finalmente el funcionario demandado señaló que al señor C.D. se le condenó a pagar al Estado la suma de B/.261,489.64 por lesión patrimonial e intereses, aunque originalmente la lesión ascendía a la suma de B/.302,875.27, de la cual fueron deducidos B/.6,545.00 que se atribuyeron a la sociedad Frioland, S.A., quien desvirtuó la lesión que se le imputaba presentado documentos que sustentan el servicio prestado; B/.49,921.00 de las sumas que desde el mes de junio de 1996 hasta aproximadamente el mes de mayo de 1997 abonaron ante el Ministerio de Salud varias personas naturales involucradas en los actos irregulares ocurridos en el Hospital Psiquiátrico Nacional, incluyendo al señor J.C.D..

    En este último orden de ideas, el funcionario destacó en su informe de conducta que los B/.20,000.00 abonados por el involucrado ante el Ministerio Público, tal como lo indicó la resolución final de cargo, fue únicamente con el propósito de acogerse a la sustitución de la medida preventiva dictada en su contra, por la Fiscal Primera Delegada y según lo dijo esta misma funcionaria en el escrito de sustitución de la medida, dicho dinero representa una parte de la irregularidad que se le atribuye solidariamente, tanto en el citado informe de antecedentes como en el complementario. Por este motivo, la autoridad demandada considera que no es cierto que en el expediente no aparece determinada la suma recuperada por el Ministerio Público de los pagos que los implicados y sus familiares hicieron, porque ello sí consta en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR