Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Vista No. 515 de 30 de diciembre de 2005, el Procurador de la Administración apeló de la Resolución de 5 de julio de 2005, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Lcdo. C.C., en representación de F.Á., para que se declare nula la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Ministro de Educación, al no contestar la solicitud de pago por salarios caídos presentada el 27 de enero de 2005.

En esencia, la apelación se basa en que la parte actora no probó el silencio administrativo que alega, ya que no acompañó su demanda con una certificación del Ministerio de Educación que hiciese constar que la solicitud de pago de salarios caídos no había sido resuelta (fs. 34-37).

Al recurso de apelación se opuso el apoderado judicial del señor Á., alegando que dicha iniciativa era extemporánea y que el silencio administrativo se había acreditado a través de la nota fechada 24 de mayo de 2005, dirigida al entonces Ministro de Educación, en la que se hace alusión al hecho de que la precitada solicitud aún no había sido resuelta (fs. 39-44).

DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA

Después de examinar las constancias procesales, esta Superioridad considera que la resolución apelada debe confirmarse, en primer lugar, porque en el expediente no reposan elementos de juicio suficientes para estimar en forma clara que el recurso impetrado fue presentado extemporáneamente.

En cuanto al silencio administrativo, la Sala aprecia que a lo largo de la demanda el apoderado de la actora manifiesta que la solicitud presentada por su representado el día 27 de enero de 2005 nunca fue resuelta y...

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