Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La ingeniera N.E.Q. de C. ha promovido mediante apoderado judicial especial, proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra el Banco de Desarrollo Agropecuario (B.D.A.).

En la demanda se pide a la Sala Tercera que declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 186 del 17 de diciembre de 1991, proferida por la Gerente Ejecutiva de la Administración a. i. del Banco de Desarrollo Agropecuario, además de otras declaraciones.

La demandante fue destituida del Banco de Desarrollo Agropecuario y aquella estima que la violación se efectuó en violación de los artículos 10 de la Ley Nº 22 de 30 de enero de 1961, 2 del decreto de Gabinete Nº 48 de 20 de febrero de 1990, 295 de la Constitución Política, 65 y 66 de la Ley 4 de 13 de enero de 1961, 51 y 47, literal d) del párrafo 5º del Reglamento de personal del B.D.A. (Resolución Nº 217 de 1980).

El Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 271 de 4 de junio de 1992. En ella dicho funcionario se opone a las pretensiones de la parte demandante por considerar que carecen de asidero jurídico. En cuanto a las infracciones que se imputan a los actos administrativos impugnados, el Procurador sostiene que no se han producido. En cuanto a la infracción del artículo 2 del Decreto de Gabinete Nº 48 de 20 de febrero de 1990, no ve en dónde se da la violación, considera que carece de asidero jurídico. Las infracciones relacionadas con los artículos 65 y 66 del Reglamento de Personal del Banco de Desarrollo Agropecuario tampoco se han producido, observa el Procurador, porque la demandante fue destituida por detectarse un mal manejo en los proyectos que tenía asignados según informe de auditoría, además de que el Decreto de Gabinete Nº 137 de 30 de mayo de 1969, al establecer un nuevo sistema de nombramientos en el sector público, dejó en suspenso la carrera administrativa.

La Sala pasa a examinar los cargos de ilegalidad que la parte demandante endilga al acto impugnado.

En relación con las infracciones que el demandante imputa al acto administrativo impugnado el Procurador de la Administración considera que ellas no se han producido. En cuanto al artículo 10 de la Ley 22 de 30 de enero de 1961, estima el Procurador que esta norma no se ha infringido porque el demandante incurrió en causa justa de despido tipificada en el Reglamento Interno de Personal del Banco de Desarrollo Agropecuario, en sus artículos 45 y 48. Por último, en cuanto a los artículos 51 y 47...

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