Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.A., actuando en nombre y representación de la sociedad MEDICAL COMPUTER, S.A., ha interpuesto, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, el Acta de Adjudicación Definitiva Nº 15/99, expedida por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de julio de 1999, y su acto confirmatorio.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien se opuso a las pretensiones de la parte actora mediante su Vista Fiscal Nº 587 de 9 de diciembre de 1999. Además, se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, y así lo hizo a través de escrito de 22 de noviembre de 1999.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante el acto impugnado, el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, resolvió con fundamento en la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995 y en el Decreto Ejecutivo Nº 18 de 25 de enero de 1996, adjudicar definitivamente la Solicitud de Precios Nº CSJ-003-99, para la "ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS E IMPRESORAS", a:

    PROPONENTE RENGLON MONTO TOTAL

    MULTITEK PACIFICO, S. A. I B/.33,673.61

    MULTITEK PACIFICO, S. A. II B/. 8,991.83

    MULTITEK PACIFICO, S. A. III B/. 3,872.30

    MEDICAL COMPUTER, S. A. IV B/. 9,664.20

    MULTITEK PACIFICO, S. A. VIII B/. 1,342.74

    Asimismo, mediante dicho acto se resolvió declarar desiertos los renglones V,VI y VII por falta de postores, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995 y en el artículo 52 del Decreto Ejecutivo Nº 18 de 25 de enero de 1996.

  2. NORMAS INVOCADAS COMO VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU

    VIOLACION

    Afirma la parte demandante que el acto impugnado viola por omisión o falta de aplicación el artículo 42 de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995, el cual es del siguiente tenor literal:

    "Artículo 42. Análisis de la propuesta

    Al día siguiente de celebrado el acto público, el expediente pasará al análisis técnico y económico de una comisión designada por la entidad contratante, integrada en forma paritaria, por los servidores públicos y por particulares idóneos en las ciencias que tengan que ver con el objeto del contrato, escogidos estos últimos en la forma señalada en el artículo 23. Salvo que exista un término fijado en el pliego de cargos, el jefe de la entidad contratante concederá a la comisión un término improrrogable, de acuerdo con la magnitud y complejidad del objeto de la informe técnico. La comisión deberá aplicar la metodología de ponderación de propuestas contenida en el pliego de cargos. También podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estimen indispensables.

    Concluido el informe, se pondrá de manifiesto a los proponentes, para que, dentro de los siguientes cinco (5) días, le formulen sus observaciones por escrito, que serán incorporadas al expediente. En ningún caso, la comisión podrá recomendar la adjudicación de la solicitud de precios o licitación a un proponente en particular".

    Explica el representante judicial de la parte actora que dicha violación se produjo por cuanto que no se solicitó a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que al momento de analizar la propuesta de la actora hubiesen podido surgir.

    También considera el apoderado de la demandante que el acto impugnado infringe el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 18 de 25 de enero de 1996, cuyo contenido es el siguiente:

    "Artículo 1: La presente reglamentación tiene la finalidad de establecer, poner en funcionamiento y mantener, en las instituciones del sector público un conjunto de normas y procedimientos, con el propósito de integrar y coordinar las acciones institucionales relativas a las actividades de contratación pública, dentro del marco establecido en la Constitución Política y la Ley, para lograr un empleo eficiente, efectivo y...

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