Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Junio de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.H.P., actuando en nombre y representación de IBERO QUINTERO PEÑA, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el acto contenido en el Decreto de Personal N°13 de 20 de marzo del 2000, dictado por conducto del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto de Personal N°13 de 20 de marzo del 2000, dictado por conducto del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, por el cual se destituye a I.E.Q. del puesto de Administrador Regional de la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí.

    Finalmente, solicita que como consecuencia de la nulidad del Decreto de Personal N°13 de 20 de marzo del 2000, se restituya al S.I.Q.P. al cargo que ocupaba y que se ordene el pago de todos los salarios dejados de percibir los cuales correrán desde el día de su destitución hasta el día que se haga efectivo el reintegro a su puesto de trabajo.

    Según el recurrente el acto impugnado infringe los artículos 79, 80 y 81 del Decreto Ejecutivo N°49 de 20 de julio de 1992.

    La primera disposición señalada como quebrantada es el artículo 79 del Decreto Ejecutivo N°49 de 20 de julio de 1992 que dispone lo siguiente:

    "Artículo 79. Destitución:

    Consiste en la separación definitiva del funcionario del cargo que desempeñaba por incurrir en falta grave que amerite dicha destitución."

    Manifiesta el apoderado judicial de la parte actora que "esta norma ha sido violada en el concepto de violación directa, por cuanto que a mi representado no se le señaló cual fue la falta grave en que incurrió para que le ameritara dicha destitución".

    Otra norma que se considera transgredida es el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N°49 de 20 de julio de 1992 que dice:

    "Artículo 80. Son causales de destitución.

    1. La conducta inmoral o delictiva del funcionario durante la prestación del servicio.

    2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas alucinógenas.

    3. Presentar certificados falsos que le atribuyan cualidades y aptitudes o facultades de que carezca para la obtención de nombramientos o ascensos, cuando dicha persona se le nombró en consideraciones especiales.

    4. Incurrir el servidor durante la presentación de sus servicios en actos de violencia, amenazas, escándalos e injurias contra sus jefes, los familiares de estos, o los compañeros de trabajo, excepto que haya mediado provocación.

    5. Cometer el funcionario fuera de la institución donde trabaja los actos descritos en el numeral anterior si por razón de la gravedad de los mismos fuese imposible la continuación de la relación.

    6. Pedir o percibir dinero, gratificaciones o reconocimientos de labores por razón de sus funciones.

    7. Incurrir el funcionario durante la prestación de los servicios en faltas...

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