Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Julio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense B. &B. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de AMERICAN HOME PRODUCTS CORPORATION para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 82 de 3 de julio de 1991, proferida por el Ministerio de Comercio e Industrias, y para que se haga otras declaraciones.

La Resolución impugnada resuelve REVOCAR en todas sus partes la Resolución Nº 128 de 30 de junio de 1989, emitida por la Dirección General de Comercio Interior, mediante la cual se negó la solicitud de registro de la marca NURSIE, solicitud Nº 039465 para la clase 5; y ORDENA que se continúe con el trámite de registro de la marca "NURSIE".

Acogida la demanda se corrió traslado de la misma al señor Procurador de la Administración; al funcionario demandado para que rindiera un informe explicativo de su actuación; y a la Sociedad COMPAGNIE GERVAIS DANOME, por el término establecido en la Ley.

El señor P., al contestar la demanda, mediante la Vista Fiscal Nº 438 de 25 de agosto de 1992, solicitó a esta Corporación que resolviera favorablemente las pretensiones de la sociedad demandante.

El funcionario demandado, en documento que se lee a foja 33 del presente expediente, rindió informe explicativo de su actuación manifestando lo siguiente:

"La Resolución Nº 82 de 3 de julio de 1991, proferida por éste Despacho, que ordenó continuar con los trámites de registro de la demandada marca "NURSIE"; se basó fundamentalmente en que entre las marcas "NURSIE" y "NURSOY" en conflicto, que a pesar de que ambas son para amparar productos (leches) materno infantil, no puede haber lugar a confusión por las claras diferencias entre una y otra.

Los productos (leche materno infantil) amparados con la marca "NURSOY" están dirigidos a un público consumidor (compradores) muy especializado, toda vez que éstos son padres o madres preocupados por la salud de sus pequeños, y bien tienen presente que clase de suplemento deben darle a sus recién nacidos. Y en este caso, la fórmula (el producto) NURSOY, tiene afirmaciones claras (tal como se dice en sus panfletos publicitarios) de que la misma es a base de frijol de soya, lo que, sin lugar a la menor duda, hace saber al consumidor (comprador) que el mismo no es propiamente una leche materno infantil, sino, un producto similar, a base de frijol de soya.

Los productos (leche materno infantil) amparados con la marca "NURSIE", no hacen ninguna alusión a soya o frijol de soya, simplemente son un suplemento materno infantil que el comprador, con el "juicio" propio de un buen padre de familia, sabrá distinguir de cualquier otro; por lo que se estima que nunca habrá lugar a confusión entre unos y otros." (fs. 33-34)

La parte actora en el libelo de la demanda expresó que el acto atacado, infringe los artículos 2014 del Código Administrativo, 14 literal f) y 18 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1939.

Como el proceso está listo para resolver a ello se procede a continuación.

El artículo 2014 del Código Administrativo, que el...

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