Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, actuando en representación de ZACATA AGRO-GANADERA CHEPANA S.A. y de H.D. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, emitida por el Contralor General de la República, mediante el cual ha ordenado al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase o segregue, entre otras, las fincas Nº 1720 y 1455, propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B..

Considera el recurrente que el acto administrativo impugnado resulta violatorio de los artículos 1, 2, 11, 29, 55 y 82, todos de la Ley 32 de 1984 Orgánica de la Contraloría General de la República; los artículos 3, 23, 25, 26 y 59 del Código Fiscal; artículos 1 y 12 de la Ley 93 de 1976; y los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Señor Contralor General de la República para que rindiese un informe explicativo de su actuación en este caso, mismo que reposa a folios 278-291 del Tomo I del expediente (cfr. Nota Nº 307-DC-1-F-28 de 17 de octubre de 1994).

De igual forma se dio traslado a señora Procuradora de la Administración, quien mediante V.F. Nº 79 de 17 de febrero de 1995, que obra a folios 309-341 del Tomo I del expediente, procedió a oponerse a la pretensión del demandante.

Una vez surtidos todos los trámites establecidos para este tipo de negocio, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada.

LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ACTO ACUSADO

Al momento en que fuera incoada la demanda que nos ocupa, el demandante incluyó dentro del libelo, una solicitud espe-cial con el fin de que fueran suspendidos, provisionalmente, los efectos de la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994.

Las razones en que fundamentó la parte peticionista la solicitud de medida cautelar en aquella oportunidad se circunscribieron en lo medular, a los cuantiosos gastos en que habían incurrido la empresa ZACATA AGRO-GANADERA CHEPANA, S.A. y el señor H.D., para la adquisición con fines de explotación agropecuaria, de bienes inmuebles de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO, cuya venta se había autorizado a través de dos resoluciones del Consejo de Gabinete. Entre los compromisos adquiridos, se detallaron los siguientes: contratación de empréstitos para la compra de las hectáreas a la Corporación para el Desarrollo de B., S.A.; compra de materiales para la construcción de cercas en las fincas que se proponías adquirir, argumentando incluso que los alambres ya estaban colocados en las fincas; pago de mano de obra a quienes participaron en la realización de las cercas; pago de diseño de las galeras a construir en las fincas; pago de agrimensor para la mesura de los globos de terreno adquiridos; empréstitos adquiridos por el licenciado H.D. con el Banco del Istmo para la construcción de galeras en la finca adquirida, entre muchos otros gastos e inversiones listados.

Según explicara el demandante, la medida adoptada llevaba implícita dos consecuencias jurídicas y económicas graves:

  1. la cautelación de las tierras adquiridas en una transacción de la que tenían perfecto conocimiento tanto el señor C. General, como su representante ante el Comité Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., y que no habían objetado ni el señor T.U. ante el Comité Ejecutivo de la Corporación, ni el licenciado C.B. en los correspondientes Consejos de Gabinete donde se autorizó la enajenación de los inmuebles, y en los que estuvo presente.

  2. En relación a los dineros que por la adquisición de las fincas fueron cancelados oportuna y efectivamente al Tesoro Nacional, se le dio su viabilidad a la ex-Ministra de Planificación y Política Económica, D.C., para su uso en proyectos del gobierno.

    Según expresaron los demandantes, las medidas cautelares tomadas, además de ser jurídicamente contrarias a la ley, impedían el desarrollo de industrias ya proyectadas, que por su resultado económico estaban dirigidas a sufragar la inversión crediticia y al mejoramiento integral de la región.

    Esta Superioridad, una vez analizadas de manera íntegra las circunstancias que rodeaban el negocio en esa etapa, mediante resolución calendada 28 de septiembre de 1994 decidió SUSPENDER PROVISIONALMENTE los efectos del acto acusado. Esta decisión encontró asidero jurídico en dos puntos medulares:

    1. Que eran notables los perjuicios económicos que se ocasionaban a los demandante con la cautelación de las fincas adquiridas por ZACATA AGROGANADERA CHEPANA, S.A. y el señor H.D., perjuicios que habían quedado ampliamente probados en el caudal probatorio aportado; y

    2. Que la Contraloría General de la República no había esgrimido argumentos con base jurídica concluyente, en relación a la posible afectación del patrimonio del Estado con las transacciones autorizadas por el Consejo de Gabinete al momento de exceptuar del trámite de Licitación Pública la venta de ciertas propiedades inmuebles de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO.

      Así, en la resolución comentada, la Sala Tercera, en los párrafos más pertinentes destacó:

      "Sin embargo, y dado que se habían cumplido todos los pasos previstos en las resoluciones del Consejo de Gabinete que autorizaban la venta directa sin licitación de estas fincas, consta en el expediente que los compradores han contraído obligaciones que involucran una suma superior a los 800 mil balboas, y que podemos subsumir en: empréstitos para la compra de las fincas (préstamo por más de 342 mil balboas que devengan interés al 14%); empréstito por suma superior a los 250 mil balboas para la ejecución de las actividades avícolas destinadas a suplir de ingresos y recuperar lo prestado e invertido. De tales compromisos constan los acuerdos entablados por la sociedad ZACATA AGRO-GANADERA CHEPANA y el licenciado DELGADO, en los documentos Nº 62; 64; 65 y 28.

      Debido a la paralización de toda actividad en las fincas puesto que las entidades crediticias exigen el traspaso efectivo de los terrenos para los efectos de constituir garantías hipotecarias sobre las mismas, existen compromisos por los empréstitos (pagos a capital e intereses) que tal como se aprecia en los documentos antes mencionados, no han podido ser honrados.

      Constan igualmente, todas las facturas que evidencian que en los terrenos descritos se han realizado movimientos de tierras, habilitación de infraestructura, caminos, mediciones, cercas, etc., en previsión de la futura explotación de galeras de pollos. (Cfr. documentos 53; 52; 46; 48; 50 y 51). Estos trabajos tiene un valor aproximado de 200 mil balboas.

      Finalmente, existe un proyecto de construcción de galeras para pollos, que también se encuentra paralizado, puesto que uno de los Bancos prestamistas se niega a desembolsar las cantidades acordadas para la culminación del proyecto, en vista de la incertidumbre que existe en relación a la inscripción efectiva de la compraventa de las fincas.

      Según se desprende de los elementos suministrados al Tribunal, la actividad de crianza de pollos es la principal actividad generadora de ingresos para saldar los compromisos crediticios contraídos, y así se ha probado en los documentos antes citados, a los que se suma el documento número 62 contentivo del contrato suscrito entre ZACATA AGROGANADERA, H.D. Y AVÍCOLAS LAS COLINAS, en las que se comprometen a celebrar contratación con el grupo TOLEDANO para suplirles de producción avícola, actividad ésta que se proyectaba adelantar en las propiedades adquiridas.

      Todas estas situaciones no pueden ser soslayadas por el Tribunal, particularmente porque no sólo han sido enunciadas sino también probadas en el abundante caudal aportado por la parte demandante, como prueba preconstituída, que es lo pertinente en estos casos.

      Debemos indicar además, que la Sala ha constatado que la sociedad ZACATA AGRO-GANADERA CHEPANA, S.A. canceló en su totalidad al Tesoro Nacional el precio de venta de las fincas adquiridas, por un valor que supera los 340 mil balboas, (cfr. documento 38), y esos dineros ya han entrado a las arcas del Estado, como producto de la venta de los inmuebles de la CORPORACIÓN.

      De toda esta exposición, palmariamente se deducen los perjuicios graves que afrontan los compradores de la fincas 1455 y 1720 en virtud de la orden impartida por el señor C. General de la República, por lo que en cuanto a este punto, el condicionamiento de la Sala de que se prueben los perjuicios graves y de difícil reparación que se causan a la fecha y que se seguirán causando, se ha cumplido.

      Aunque la complejidad de la controversia planteada exige un estudio de fondo del negocio para poder determinar si existe o no vicio de ilegalidad en la resolución recurrida, la Sala estima que el acto expedido le ocasiona graves perjuicios a las partes recurrentes, y que aunque la Contraloría General en la motivación de la resolución impugnada señala que según sus informes la valorización de los bienes vendidos supera el precio de venta fijado, y que tal conclusión arrojan los avalúos realizados por Ingeniería de la Contraloría General, en su parte resolutiva ordena que se practiquen pruebas periciales útiles para determinar el valor de las hectáreas vendidas, cuando pareciese que tales pericias ya se habían efectuado, creando consecuentemente en el convencimiento del Contralor, la opinión de que se había fijado un precio de venta que lesionaba los intereses del Estado.

      De esta manera, la Sala Tercera al suspender provisionalmente los efectos del acto acusado, procedió a ordenar la inscripción en el Registro Público, de las Escrituras contentivas de la compra-venta de las fincas Nº 1455 y 1720, en aquellas porciones que fueron segregadas y vendidas a la sociedad ZACATA AGRO-GANADERA CHEPANA, S.A. y a H.D.Q..

      ANTECEDENTES A LA...

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