Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 2001
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
Licenciado E.E.J., actuando en nombre y representación de INVERSIONES
P.M., S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.
13 de 1ro de marzo de 1996, dictada por el Consejo Municipal del Distrito de
Chame, Provincia de Panamá.
También
solicita el demandante, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del
acto impugnado, que el Consejo Municipal de Chame se abstenga de adjudicar
lotes de propiedad privada como si fueran municipales y que se ordene la suspensión
de todas las solicitudes en trámite.
Admitida
la presente demanda se corrió en traslado al Presidente del Consejo Municipal
del Distrito de Chame y a la Procuradora de la Administración, por el término
de ley.
CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO
Mediante
la Resolución No. 13 de 1ro de marzo de 1996, el Consejo Municipal del Distrito
de Chame resolvió aceptar la solicitud de reconsideración del licenciado Darío
Morice, apoderado judicial de Natividad Fueyo y L.P.; así como, excluir de
la Resolución No. 55 de 20 de octubre de 1995 a la señora Natividad Fueyo
Tasón.
HECHOS Y OMISIONES DE LA ACCIÓN
El
demandante sustenta sus pretensiones en los hechos que a continuación se
transcriben:
PRIMERO: Que mediante Resolución Nº DG 8-0419 de 28 de mayo de
1970, La (sic) Dirección Nacional de Reforma Agraria adjudicó a TOMAS MARTIN
SANCHEZ, un globo de terreno de 0 has. + 8560.21 m², ubicado en Coloncito,
Corregimiento Nueva Gorgona, Distrito de Chame, Provincia de Panamá
SEGUNDO: Que al inscribirse la resolución anterior se constituyó la Finca
439, inscrita al tomo 51 RA folio 122, Sección de la Propiedad, Provincia de
Panamá, Registro Público.
TERCERO: Que posteriormente TOMAS M.S. vende a la sociedad
INVERSIONES P.M., S.A. la finca descrita en el punto primero.
CUARTO: Que el Consejo Municipal de Chame adjudicó a NATIVIDAD FUEYO de
TASON un globo de terreno dentro de los límites de la Finca 439, tomo 51 RA,
folio 122, propiedad de INVERSIONES P.M., S.A.
QUINTO: Que a pesar de conocer que los terrenos solicitados por NATIVIDAD
FUEYO de TASON no se ubican dentro de los éjidos (sic) municipales, el
Municipio de Chame, procedió a dictar la resolución Nº 461 de 19 de septiembre
de 1984, a través de la cual adjudica un globo de terreno que según el
Municipio, forma parte de la Finca 9131 tomo 287, folio 272 de su propiedad,
constituyendo la Finca 92865, rollo 2589, documento 8, Sección de la Propiedad,
Registro Publico (sic).
SEXTO: Que basados en el replanteo de la finca Nº 439, tomo 51 RA,
C. y el informe pericial de 7 de abril de 1995, se determinó que el
Municipio había otorgado títulos dentro de la finca de INVERSIONES P.M.,
S. A.
SEPTIMO: Que mediante Resolución Nº 55 de 20 de octubre de 1995, el
Municipio de Chame asumió la responsabilidad por la venta de unos terrenos que
eran nacionales y devolvía el dinero por la venta de los lotes ubicados en
Coloncito.
OCTAVO: Que al momento de la notificación personal NATIVIDAD FUEYO DE
TASON anunció el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 55 de 20 de
octubre de 1995.
NOVENO: Que mediante Resolución Nº 13 de 01 de marzo de 1996, el Consejo
Municipal de Chame acepta la solicitud de reconsideración del Apoderado de
NATIVIDAD FUEYO y L.P. y en consecuencia, excluye de la resolución Nº 55
de 20 de octubre de 1995 a la señora NATIVIDAD FUEYO DE TASO (sic).
DECIMO: Que el Consejo Municipal del Distrito de Chame no efectuó
diligencia alguna para probar el traslape de los terrenos y basó su resolución
en el plano aportado por NATIVIDAD FUEYO DE TASON.
DECIMOPRIMERO: Que ante el cúmulo de evidencias por el traslape,
NATIVIDAD FUEYO DE TASON traspasó la finca 92865, rollo 2589, documento 8, a
favor de T.D.P..
INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD
DEMANDADA
A fojas 32
y 33 del presente expediente reposa el Informe de Conducta rendido por el
Consejo Municipal del Distrito de Chame, que en contraposición a los argumentos
expuestos por el demandante, manifestó:
La Resolución Nº13 de 1º de marzo de 1996 impugnada en la demanda
contencioso administrativa sometida a su decisión, surge a consecuencia del
resultado procesal de una acción administrativa propuesta en el año 1994 ante
la Alcaldía de Chame por el señor L.P., actual Presidente de la sociedad
demandante contra el señor L.P., controversia civil ésta en la que se
destacan los siguientes aspectos:
1º) El Municipio de Chame adjudicó a la señora Natividad Fueyo Tasón,
mediante Escritura Pública Nº 927 de fecha 18 de octubre de 1984, un lote de
terreno que, según constancias del propio instrumento notarial, formaba parte
de la finca de propiedad del referido Municipio y distinguida con el Nº9131,
inscrita en el tomo 287, folio 272, de la Sección de Propiedad, Provincia de
Panamá. Como consecuencia de esta segregación y venta surgió la finca Nº92865,
inscrita bajo rollo 2589, documento 08, asiento #1, de la Sección de Propiedad
del Registro Público a nombre de la referida señora. Sirvió de sustentación
técnica para la adjudicación realizada por el Municipio de Chame, el Plano
Nº83-43453 debidamente aprobado el día 10 de mayo de 1982 por la Dirección
General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
2º) La señora Natividad Fueyo Tasón, mediante Escritura Pública Nº8142 de
27 de julio de 1993, extendida en la Notaría Tercera del Circuito de Panamá,
dio en venta a los señores L.G.P.D. y S.M.A. de
Peña, la finca Nº92865 descrita en el numeral anterior.
3º) Mediante Escritura Pública Nº.736 de 24 de enero de 1996, extendida
en la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, los señores Luis Genaro Peña
Dufond y S.M.A. de Peña venden la finca Nº.92865 el señor Tobías
Daniel Peña Dufond.
En el libelo de la demanda, el apoderado de la sociedad peticionaria
I.P.M., S.A., destaca en el hecho 4º que, `el Consejo
Municipal de Chame adjudicó a Natividad Fueyo de Tasón un globo de terreno
dentro de los límites la finca Nº439, tomo 51 RA., folio 122, propiedad de
Inversiones P.M., S.A.' Y en el hecho 5º se sostiene que `a pesar de
conocer que los terrenos solicitados por Natividad Fueyo de Tasón no se ubican
dentro de los ejidos municipales ...'la referida Corporación Municipal le
adjudicó a dicha señora la finca mencionada.
VISTA FISCAL DE LA PROCURADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN
La
Procuradora de la Administración, en su Vista Fiscal No. 342 de 27 de agosto de
1998 solicitó a la Sala denegar las peticiones del actor, porque considera que
no le asiste la razón (fs. 35 a 44).
Además, de
los señalamientos emitidos por la funcionaria del Ministerio Público sobre los
cargos de infracción endilgados al acto impugnado, instó al Consejo Municipal
de Chame, para que en el futuro haga un catálogo de los ejidos municipales que
puedan ser objeto de contratos de compra-venta, lo que podría evitar el
surgimiento de controversias de este tipo.
DISPOSICIONES QUE SE CITAN COMO
VIOLADAS Y
EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
El
demandante considera que con la emisión de la Resolución Nº 13 de 1º de marzo
de 1996 se han infringidos los artículos 29, 56, 139 del Código Agrario y los
artículos 770 y 989, numeral 4, del Código Judicial.
El texto
de las normas que se citan como violadas lo transcribimos a continuación:
Artículo 29: Todas las personas naturales o jurídicas que tuvieren
tierras en propiedad tienen el derecho a su uso, goce, y disposición plena, con
las limitaciones que impone la función social de la tierra y en tal condición
deben recibir del Estado la protección necesaria y deben cumplir con lo
establecido por las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Artículo 56: Las tierras estatales serán adjudicables, reservadas por el
Estado para usos especiales, o no adjudicables.
Las tierras estatales adjudicables se dividen en ocupadas, parceladas y
libres.
Se entenderá por tierras estatales ocupadas, aquellas sobre las cuales
exista la posesión de personas naturales o jurídicas.
Las tierras estatales adjudicables que no estén comprendidas entre las
ocupadas o parceladas serán de libre adjudicación de acuerdo con las
formalidades de este Código.
Artículo 139: A partir de la vigencia del presente...
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