Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

Licenciado E.E.J., actuando en nombre y representación de INVERSIONES

P.M., S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.

13 de 1ro de marzo de 1996, dictada por el Consejo Municipal del Distrito de

Chame, Provincia de Panamá.

También

solicita el demandante, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del

acto impugnado, que el Consejo Municipal de Chame se abstenga de adjudicar

lotes de propiedad privada como si fueran municipales y que se ordene la suspensión

de todas las solicitudes en trámite.

Admitida

la presente demanda se corrió en traslado al Presidente del Consejo Municipal

del Distrito de Chame y a la Procuradora de la Administración, por el término

de ley.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

Mediante

la Resolución No. 13 de 1ro de marzo de 1996, el Consejo Municipal del Distrito

de Chame resolvió aceptar la solicitud de reconsideración del licenciado Darío

Morice, apoderado judicial de Natividad Fueyo y L.P.; así como, excluir de

la Resolución No. 55 de 20 de octubre de 1995 a la señora Natividad Fueyo

Tasón.

HECHOS Y OMISIONES DE LA ACCIÓN

El

demandante sustenta sus pretensiones en los hechos que a continuación se

transcriben:

PRIMERO: Que mediante Resolución Nº DG 8-0419 de 28 de mayo de

1970, La (sic) Dirección Nacional de Reforma Agraria adjudicó a TOMAS MARTIN

SANCHEZ, un globo de terreno de 0 has. + 8560.21 m², ubicado en Coloncito,

Corregimiento Nueva Gorgona, Distrito de Chame, Provincia de Panamá

SEGUNDO: Que al inscribirse la resolución anterior se constituyó la Finca

439, inscrita al tomo 51 RA folio 122, Sección de la Propiedad, Provincia de

Panamá, Registro Público.

TERCERO: Que posteriormente TOMAS M.S. vende a la sociedad

INVERSIONES P.M., S.A. la finca descrita en el punto primero.

CUARTO: Que el Consejo Municipal de Chame adjudicó a NATIVIDAD FUEYO de

TASON un globo de terreno dentro de los límites de la Finca 439, tomo 51 RA,

folio 122, propiedad de INVERSIONES P.M., S.A.

QUINTO: Que a pesar de conocer que los terrenos solicitados por NATIVIDAD

FUEYO de TASON no se ubican dentro de los éjidos (sic) municipales, el

Municipio de Chame, procedió a dictar la resolución Nº 461 de 19 de septiembre

de 1984, a través de la cual adjudica un globo de terreno que según el

Municipio, forma parte de la Finca 9131 tomo 287, folio 272 de su propiedad,

constituyendo la Finca 92865, rollo 2589, documento 8, Sección de la Propiedad,

Registro Publico (sic).

SEXTO: Que basados en el replanteo de la finca Nº 439, tomo 51 RA,

C. y el informe pericial de 7 de abril de 1995, se determinó que el

Municipio había otorgado títulos dentro de la finca de INVERSIONES P.M.,

S. A.

SEPTIMO: Que mediante Resolución Nº 55 de 20 de octubre de 1995, el

Municipio de Chame asumió la responsabilidad por la venta de unos terrenos que

eran nacionales y devolvía el dinero por la venta de los lotes ubicados en

Coloncito.

OCTAVO: Que al momento de la notificación personal NATIVIDAD FUEYO DE

TASON anunció el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 55 de 20 de

octubre de 1995.

NOVENO: Que mediante Resolución Nº 13 de 01 de marzo de 1996, el Consejo

Municipal de Chame acepta la solicitud de reconsideración del Apoderado de

NATIVIDAD FUEYO y L.P. y en consecuencia, excluye de la resolución Nº 55

de 20 de octubre de 1995 a la señora NATIVIDAD FUEYO DE TASO (sic).

DECIMO: Que el Consejo Municipal del Distrito de Chame no efectuó

diligencia alguna para probar el traslape de los terrenos y basó su resolución

en el plano aportado por NATIVIDAD FUEYO DE TASON.

DECIMOPRIMERO: Que ante el cúmulo de evidencias por el traslape,

NATIVIDAD FUEYO DE TASON traspasó la finca 92865, rollo 2589, documento 8, a

favor de T.D.P..

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD

DEMANDADA

A fojas 32

y 33 del presente expediente reposa el Informe de Conducta rendido por el

Consejo Municipal del Distrito de Chame, que en contraposición a los argumentos

expuestos por el demandante, manifestó:

La Resolución Nº13 de 1º de marzo de 1996 impugnada en la demanda

contencioso administrativa sometida a su decisión, surge a consecuencia del

resultado procesal de una acción administrativa propuesta en el año 1994 ante

la Alcaldía de Chame por el señor L.P., actual Presidente de la sociedad

demandante contra el señor L.P., controversia civil ésta en la que se

destacan los siguientes aspectos:

1º) El Municipio de Chame adjudicó a la señora Natividad Fueyo Tasón,

mediante Escritura Pública Nº 927 de fecha 18 de octubre de 1984, un lote de

terreno que, según constancias del propio instrumento notarial, formaba parte

de la finca de propiedad del referido Municipio y distinguida con el Nº9131,

inscrita en el tomo 287, folio 272, de la Sección de Propiedad, Provincia de

Panamá. Como consecuencia de esta segregación y venta surgió la finca Nº92865,

inscrita bajo rollo 2589, documento 08, asiento #1, de la Sección de Propiedad

del Registro Público a nombre de la referida señora. Sirvió de sustentación

técnica para la adjudicación realizada por el Municipio de Chame, el Plano

Nº83-43453 debidamente aprobado el día 10 de mayo de 1982 por la Dirección

General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

2º) La señora Natividad Fueyo Tasón, mediante Escritura Pública Nº8142 de

27 de julio de 1993, extendida en la Notaría Tercera del Circuito de Panamá,

dio en venta a los señores L.G.P.D. y S.M.A. de

Peña, la finca Nº92865 descrita en el numeral anterior.

3º) Mediante Escritura Pública Nº.736 de 24 de enero de 1996, extendida

en la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, los señores Luis Genaro Peña

Dufond y S.M.A. de Peña venden la finca Nº.92865 el señor Tobías

Daniel Peña Dufond.

En el libelo de la demanda, el apoderado de la sociedad peticionaria

I.P.M., S.A., destaca en el hecho 4º que, `el Consejo

Municipal de Chame adjudicó a Natividad Fueyo de Tasón un globo de terreno

dentro de los límites la finca Nº439, tomo 51 RA., folio 122, propiedad de

Inversiones P.M., S.A.' Y en el hecho 5º se sostiene que `a pesar de

conocer que los terrenos solicitados por Natividad Fueyo de Tasón no se ubican

dentro de los ejidos municipales ...'la referida Corporación Municipal le

adjudicó a dicha señora la finca mencionada.

VISTA FISCAL DE LA PROCURADORA DE LA

ADMINISTRACIÓN

La

Procuradora de la Administración, en su Vista Fiscal No. 342 de 27 de agosto de

1998 solicitó a la Sala denegar las peticiones del actor, porque considera que

no le asiste la razón (fs. 35 a 44).

Además, de

los señalamientos emitidos por la funcionaria del Ministerio Público sobre los

cargos de infracción endilgados al acto impugnado, instó al Consejo Municipal

de Chame, para que en el futuro haga un catálogo de los ejidos municipales que

puedan ser objeto de contratos de compra-venta, lo que podría evitar el

surgimiento de controversias de este tipo.

DISPOSICIONES QUE SE CITAN COMO

VIOLADAS Y

EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El

demandante considera que con la emisión de la Resolución Nº 13 de 1º de marzo

de 1996 se han infringidos los artículos 29, 56, 139 del Código Agrario y los

artículos 770 y 989, numeral 4, del Código Judicial.

El texto

de las normas que se citan como violadas lo transcribimos a continuación:

CÓDIGO AGRARIO

Artículo 29: Todas las personas naturales o jurídicas que tuvieren

tierras en propiedad tienen el derecho a su uso, goce, y disposición plena, con

las limitaciones que impone la función social de la tierra y en tal condición

deben recibir del Estado la protección necesaria y deben cumplir con lo

establecido por las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Artículo 56: Las tierras estatales serán adjudicables, reservadas por el

Estado para usos especiales, o no adjudicables.

Las tierras estatales adjudicables se dividen en ocupadas, parceladas y

libres.

Se entenderá por tierras estatales ocupadas, aquellas sobre las cuales

exista la posesión de personas naturales o jurídicas.

Las tierras estatales adjudicables que no estén comprendidas entre las

ocupadas o parceladas serán de libre adjudicación de acuerdo con las

formalidades de este Código.

Artículo 139: A partir de la vigencia del presente...

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