Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2005
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2005 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado R.R., quien actúa en nombre y representación de la señora G.E.C., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución No. 5555-03 de 9 de diciembre de 2003, emitida por el Director General Encargado de la Caja de Seguro Social, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.
Mediante el acto señalado el Director General Encargado de la Caja de Seguro Social resolvió remover definitivamente de su cargo a la señora G.E. CASTILLO de su posición de Oficial de Información y Divulgación en el Departamento de Orientación al Ciudadano de la Caja de Seguro Social.
Este acto fue confirmado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, a través de la Resolución Nº 35,811-2004-J.D. de 25 de mayo de 2004, visible de fojas 30 a 31 del expediente, y mediante la cual se agota la vía gubernativa.
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POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.
La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nulo por ilegal, la Resolución No. 5555-03 de 9 de diciembre de 2003, emitida por el Director General Encargado de la Caja de Seguro Social, que se ordene el reintegro de la señora G.E.C., con el correspondiente pago de los salarios caídos.
A juicio de la parte actora ha sido violado de manera directa, el artículo 19 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.
Para sustentar su demanda y en base a la norma legal que se estima infringida, la parte actora afirma que el Director General Encargado de la Caja de Seguro Social no observó el principio de estabilidad laboral recogido en el Reglamento Interno de Personal, el cual debe primar sobre la facultad discrecional del Director General de destituir funcionarios de la institución.
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INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Caja de Seguro Social para que rindiera un informe explicativo de su actuación. El funcionario en mención rindió su informe de conducta mediante la Nota S/N de 5 de enero de 2004 (sic) el cual en su parte medular señala lo siguiente:
"La funcionaria G.E.C., con cédula de
identidad personal No. 8-173-366, labora en la Caja de Seguro Social desde el
12 de diciembre de 2000, desempeñando actualmente el cargo de Oficial de
Información y Divulgación I, con...
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