Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.S.A., actuando en representación de la sociedad Corporación de Extracciones, S.A., ha solicitado mediante memorial la suspensión provisional de la Resolución No 06 de 19 de mayo de 2005, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias, previamente impugnado mediante demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción.

  1. FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN DE SUSPENSION PROVISIONAL:

    La parte actora, a través de memorial consultable a foja 50 a 52 solicita y sustenta su solicitud de suspensión provisional del acto administrativo demandado, contenido en la Resolución No 6 de 19 de mayo de 2005, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias.

    En síntesis, el petente motiva la solicitud, en que al darse el vencimiento, en enero del contrato de concesión de extracción, la Dirección de Recursos Minerales, inició la ejecución de una serie de actos que han dado lugar, a la paralización total de las actividades que desarrollaban. En igual forma, señala que a consecuencia del mandato del acto, las autoridades procedieron a cautelar e inventariar los bienes de la empresa, así como también, determinaron fijar una custodia policial en el área donde realizaban la extracción de minerales; todo lo cual a su juicio, ha ocasionado un grave perjuicio económico a su representado, así como también, ha dañado su prestigio comercial, además de que, ha sido óbice para que un número plural de familias que directa e indirectamente dependían de dicha empresa, vean empobrecidos sus sustentos.

    Adicional a los perjuicios mencionados, la parte actora, señala que la ejecución del acto administrativo impugnado, además de violar los derechos subjetivos de su apoderado, ha mermado el estatus financiero de la Corporación de Extracciones, S.A., en virtud de que, ella había realizado considerables inversiones con el fin de adquirir equipos con los cuales mantener las actividades, por las que habían solicitado una nueva prorroga de contrato, de ahí, que a su consideración, el acto administrativo demandado, atenta con la seguridad jurídica de la empresa que representa.

  2. DECISION DE LA SALA TERCERA:

    Para decidir sobre la procedencia, de la petición de naturaleza cautelar, es prudente anotar que la suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de manera provisional o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones en la sentencia de fondo, de forma tal, que no se pierda o sea de...

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