Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado G.M., quien actúa en nombre y representación de CENTRAL DE FIANZAS, S.A. ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 0011 de 16 de enero de 2004 proferida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y para que se hagan otras declaraciones.

I.-Contenido del acto administrativo impugnado:

La Resolución 0011 de 16 de enero de 2004 dictada por la Superintendencia de Seguros y R. resolvió acoger la recomendación de la interventora, señora E.M. de S. y en consecuencia, solicitar ante los Juzgados de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá la correspondiente quiebra de la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A.

Adicionalmente, decidió remitir al J. que le sea adjudicada la solicitud de quiebra de la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A., la terna de la cual deberá escogerse al curador, de conformidad con lo consagrado en el artículo 81 de la Ley 59 de 1996.

Y por último, resolvió dar traslado a las Autoridades del Ministerio Público.

La empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A. fue autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros para operar en los ramos de fianzas, vida y generales.

El Consejo Técnico de Seguros, luego de examinar el informe elaborado por la Superintendencia el 6 de octubre de 2003, aprobó que se procediera con la intervención de la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A.

La Superintendencia mediante Resolución Nº 1015 de 17 de octubre de 2003 decretó la intervención de CENTRAL DE FIANZAS, S.A. por el término de 30 días, designando como interventora a la señora E.M. de S..

La interventora presentó solicitud para que se extendiera el período de 30 días contemplado inicialmente para la intervención de la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A., petición que le fue concedida mediante Resolución Nº 1051 de 17 de noviembre de 2003, mediante la cual se concedió la extensión por 30 días adicionales.

Vencido el plazo de la intervención, la interventora presentó su informe final, el cual fue sustentado en esa misma fecha ante el Consejo Técnico de Seguros.

En el informe final presentado por la interventora se recomienda que se solicite la quiebra de la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A.

La Superintendencia de Seguros y Reaseguros procedió a analizar el informe final de la interventora, a fin de decidir si era procedente acoger la recomendación de solicitud de quiebra y confirmó que la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A. incumplió la ley de seguros por lo siguiente:

- Su capital es inferior al requerido por Ley.

-Ha llevado a cabo sus operaciones de manera negligente e incluso existen indicios para suponer que de modo fraudulento.

-Ha llevado sus operaciones de tal forma que se han visto comprometido y en peligro los intereses de sus asegurados.

-Su activo es apenas un 35% del total de sus pasivos (ver foja 7 del expediente).

Las anteriores consideraciones fueron el fundamento para que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros profiriera el acto administrativo demandado.

II.-Argumentos de la parte demandante:

Mediante la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el apoderado judicial de CENTRAL DE FIANZAS, S.A., se solicita a esta S. se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo impugnado y se restablezca el derecho subjetivo de la precitada empresa de continuar sus operaciones comerciales, así como el derecho a que el proceso administrativo que adelanta la autoridad demandada en su contra se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales vigentes (ver foja 30 del expediente).

La parte actora procede a realizar un análisis cronológico de los hechos que se suscitaron desde el momento en que la Superintendencia decretó su intervención y designó como interventora a la Licenciada E.M. de S. hasta que resolvió acoger la recomendación de la...

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