Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma I., González-Ruiz y A., actuando en representación de I.J.S.T., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, dictada por el Contralor General de la República, el cual ha ordenado al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase o segregue, entre otras, la Finca Nº 48,088, inscrita al Tomo 1134, F. 154, de propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B..

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

    En la demanda se pide a la Sala que declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, dictada por el Contralor General de la República, así como la Nota Nº 163-DC-1-F-28 del 26 de mayo de 1994, dirigida por el señor C. General de la República al Director General del Registro Público, en lo que le afecta al señor I.J.S.T. en relación al finca 48088, tomo 1134, folio 154 y la Resolución Nº 51-95 de 27 de marzo de 1995, dictada también por el Contralor General de la República que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la primera. La resolución impugnada ordena al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida, o resolución que enajene, traspase o segregue entre otras, la Finca Nº 48088 que está inscrita al Folio 154 del Tomo 1134 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, de propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B.. Igualmente, la parte actora demanda que se ordene al señor D. General del Registro Público la inscripción de la Escritura Pública Nº 5211 de 7 de junio de 1994 de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, "Por la cual el MINISTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, segrega dos globos de terreno de la finca distinguida con el Nº 48088 de propiedad para la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE B., y LO vende a I.J.S.T. y éste a su vez celebra contrato de préstamo con Garantía Hipotecaria con el BANCO INTERNACIONAL DE PANAMÁ".

    Considera el recurrente que el acto administrativo impugnado resulta violatorio de los artículos 1, 2, 11, 29, 55 y 82, todos de la Ley 32 de 1984 (Orgánica de la Contraloría General de la República); los artículos 3, 23, 25 y 26 del Código Fiscal; y los artículos 1, 12 de la Ley 93 de 1976.

    El demandante fundamenta su apreciación en el hecho de que con fecha de 14 de diciembre de 1993, el Comité Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., emitió una Resolución mediante la cual autorizó al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para que en su condición de P. de dicho Comité, solicitara la excepción de licitación pública y se autorizara la venta directa de los globos de terreno que se encuentran en la Finca Nº 48,088, inscrita al Tomo 1134, Folio 152 inscritas en el Registro Público, Provincia de Panamá, a antiguos arrendatarios y expropietarios.

    Que en dicha resolución, el Comité Ejecutivo de la Corporación elaboró en detalle las razones de política económica y social que se fundó su decisión de vender las referidas fincas a los antiguos arrendatarios, expropietarios y ocupantes, entre los cuales se encontraba el señor I.S.T. (exarrendatario) y se dispuso que el precio de venta fuese de B/.375.00 por hectárea.

    Que el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución Nº 768 del 22 de diciembre de 1993 y la Resolución Nº 96 de 9 de febrero de 1994, dispuso exceptuar del requisito de Licitación Pública al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y autorizar la venta directa de los globos de terreno que se encuentran en ciertas fincas de propiedad de la Corporación a antiguos arrendatarios (entre los cuales se encuentra el señor Sucre) y expropietarios. La Resolución Nº 768, estableció como precio de venta la suma trescientos setenta y cinco balboas (B/.375.00) por hectárea. A su vez, la Resolución Nº 96 exceptuó al Ministerio de Desarrollo Agropecuario del trámite de licitación pública y lo autorizó para que vendiera directamente a los arrendatarios que desde el año 1992 mantenían contratos con la Corporación, entre los cuales se menciona al señor I.S.T. con una superficie de 100 hectáreas más 6,870.55 mt2.

    Señala el demandante que en uso de las facultades que le fueron concedidas mediante la Resolución Nº 768 de 22 de diciembre de 1993 del Consejo de Gabinete, el Ministro de Desarrollo Agropecuario, actuando en nombre y representación de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., mediante Escritura Pública Nº 5211 otorgada ante el Notario Público Cuarto del Circuito de Panamá el 7 de mayo de 1994, segregó de la referida finca 48,088 dos globos de terreno y los dio en venta al arrendatario I.J.S.T., venta que fue aceptada por el comprador en los términos allí estipulados. Dicha escritura fue presentada para su inscripción en el Registro Público, sin embargo, su inscripción fue suspendida debido a la cautelación ordenada por el señor Contralor mediante los actos administrativos impugnados en la presente demanda.

    Efectivamente, la Contraloría General de la República emitió la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, objeta la venta por considerar que las autorizaciones y facultades dadas primero por el Comité Ejecutivo de la corporación y finalmente mediante las Resoluciones de Consejo de Gabinete, no se ajustan a la Ley.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

    Una vez admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Contralor General de la República rindiera un informe de conducta en relación a la demanda incoada por el señor I.S.T..

    Mediante Nota Nº 140-DC-1-F-28 de 25 de julio septiembre de 1995, el Contralor General de la República señaló que la Contraloría General de la República dictó la Resolución Nº 33- 94 de 18 de mayo de 1994, mediante la cual ordenó al Director General del Registro Público de Panamá se abstuviera de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase, o segregue las fincas pertenecientes a la Corporación para el Desarrollo Integral del B., descritas detalladamente en dicha Resolución. Igualmente se ordenó a la Dirección General de Ingeniería de la Contraloría General que efectuara sobre las referidas propiedades diligencia pericial que determinara las medidas, los linderos, la superficie, la ubicación y el valor o avalúo por hectárea de cada uno de dichos bienes, además de que se le dio instrucciones a la Dirección General de Auditoría de la Contraloría para que elaborara un informe de auditoría que investigue todo lo relacionado a la enajenación de los terrenos y las fincas de la Corporación Bayano para precisar si se han cometido actos que lesionen el patrimonio público.

    Que la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, se dictó toda vez que el Consejo de Gabinete emitió las Resoluciones de Gabinete Nº 768 de 22 de diciembre de 1993, Nº 96 de 9 de febrero de 1994 y Nº 137 de 9 de marzo de 1994, mediante las cuales se dispuso enajenar parte de los terrenos que ocupan y administra la Corporación para el Desarrollo Integral del B.. Que el Consejo de Gabinete igualmente autorizó la venta directa de algunas fincas a antiguos arrendatarios y a expropietarios de la Corporación del B. y se fijó un precio de venta de la hectárea en la suma de trescientos setenta y cinco balboas (B/.375.00). Que este precio es objetado por parte de esa institución, y fue lo que motivó la expedición de la Resolución recurrida.

  3. LA POSICIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    De igual manera se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada por la sociedad precitada para que defendiera el acto.

    La Procuradora de la Administración por medio de la Vista Nº 394 de 21 de septiembre de 1995, se opuso a la pretensión de la parte demandante bajo el argumento de que las supuestas violaciones de los artículos 25, 3, 23, 26, del Código Fiscal; de los artículos 1 y 12 de la Ley 93 de 1976; y de los artículos 1 y 2 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley 32 de 1984), no se dan bajo ningún concepto, ya que el artículo 275 de la Constitución Nacional señala que habrá un organismo estatal independiente, denominado Contraloría General de la República, que tiene entre sus funciones, la de fiscalizar, regular y controlar todos los actos de manejo de fondos y bienes públicos, con la teleología de que se utilicen correctamente y de conformidad con lo indicado en la Ley. Dicha acción, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 32 de 1984, se ejerce sobre todas las personas y organismos que tengan a su cargo la custodia o el manejo de fondos o bienes públicos ya sean estatales, municipales, de las Juntas Comunales, de las entidades autónomas y semiautónomas, ya sea en el país o en el extranjero. Estas atribuciones, señala la Procuradora, se encuentran contenidas en el artículo 11, numeral 2 de la Ley 32 de 1984.

    Por otro lado, señala la funcionaria, los artículos 1 y 12 de la Ley 93 de 1976 señalan que la Corporación para el Desarrollo Integral del B. tendrá, entre otras cosas, patrimonio propio y la facultad para comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar bienes muebles e inmuebles, pero que dichas...

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