Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.A.C., actuando en su calidad de apoderado legal de BENEDO GUERRA, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 06-97 de 13 de noviembre de 1997, expedida por la Comisión de Vivienda No. 2 del Ministerio de Vivienda.

Considera el recurrente que el acto administrativo impugnado es violatorio del artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 87 de 1993, y los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 29-96 de 26 de marzo de 1996 expedida por el Ministerio de Vivienda.

De la demanda incoada se corrió traslado al Presidente de la Comisión de Vivienda No. 2 para que rindiese un informe explicativo de su actuación, mismo que reposa a folios 36-37 del expediente contentivo del negocio sub-júdice.

De igual forma se dio traslado a la Señora Procuradora de la Administración, quien en su Vista Fiscal Nº 294 de 30 de julio de 1998, se opuso a las pretensiones de la parte actora.

Una vez surtidos todos los trámites pertinentes a este tipo de procesos, la Sala Tercera procede al análisis de la controversia planteada.

La litis en estudio tiene su origen en una Resolución proferida por el Presidente de la Comisión de Vivienda No. 2 mediante la cual se ordenó el desahucio del señor BENEDOGUERRA del apartamento No. 6 que ocupaba en el edificio 14 ubicado en Calle 68 del Corregimiento de San Francisco, propiedad de la S.I.I.D.G..

POSICION DEL RECURRENTE

En opinión del demandante, la decisión proferida por la Comisión de Vivienda No. 2 del Ministerio de Vivienda resulta en principio violatoria de los artículos Segundo y Tercero de la Resolución No. 29-96 de 26 de marzo de 1996 expedida por el Señor Ministro de Vivienda, toda vez que se ordenó el desahucio por demolición del apartamento que ocupaba el señor GUERRA en el Edificio No. 14 en el Corregimiento de San Francisco, pese a que se trataba de un edificio con fachada anglo-caribeña, y conforme a la Resolución 29-96 del Ministerio de Vivienda "quedaba prohibido a los dueños de fincas en la Vía Peatonal demoler las edificaciones con características anglo-caribeñas" (Artículo Tercero), y "todo proyecto de construcción, remodelación o adición a las edificaciones existentes en la Vía Peatonal de San Francisco debían mantener la arquitectura ANGLO-CARIBEÑA." (Artículo Segundo).

Finalmente, aduce como violado el artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 87 de 28 de septiembre de 1993 que señala que el fallo...

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