Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A. en representación de J.R. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 18-97 de 20 de noviembre de 1997, expedida por la Comisión de Vivienda Nº 1 del Ministerio de Vivienda y su acto confirmatorio.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante sustenta su pretensión, aduciendo que mediante Resolución de Deshaucio Nº 18-97 de 20 de noviembre de 1997, la Comisión de Vivienda Nº 1 resuelve Decretar el Desahucio del señor J.R., y le concede un término de 6 meses improrrogables para que entregue al Arrendador el caurto que actualmente ocupa en el Edificio Nº 14 ubicado en la Calle 68 del Corregimiento de San Francisco (Paseo Peatonal). Que en dicha Resolución la Comisión de Vivienda Nº 1, no hace mención alguna de la prueba documental pública, y que fuera presentada el día de la audiencia, como lo son el Decreto Nº 450 de 8 de mayo de 1996 expedido por la Alcaldía del Distrito de Panamá y la Resolución Nº 29-96 de 26 de marzo de 1996, expedida por el Ministerio de Vivienda, las cuales crea el Paseo Peatonal, y prohíbe a los dueños de fincas a lo largo de la Vía Paetonal, demoler las edificaciones con características Anglo-Caribeña.

Continúa exponiendo el recurrente, que entre las pruebas presentadas por el demandado se encuentran dos (2) fotografías del Edificio Nº 14 en el que se encuentra el cuarto Nº 10 ocupado por el señor R. y que denotan las características Anglo-Caribeña. Que la Resolución de Desahucio expedida por la Comisión de Vivienda Nº 1 no hace mención de estos elementos probatorios, lo cual denota su falta de fundamentación.

Las normas que estima la parte actora que han sido violentadas son: artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 87 de 28 de septiembre de 1993; artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 29-96 de 26 de marzo expedida por el Ministerio de Vivienda.

Luego de admitida la demanda se le solicitó al Presidente de la Comisión de Vivienda Nº 1 para que rindiera Informe de Conducta en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

El Presidente de la Comisión de Vivienda Nº 1, por medio de la Nota Nº 7100-767-98 de 12 de mayo de 1998, señaló en su informe de conducta que a quien le corresponde dar los permisos de demolición, es al Municipio de Panamá a través de la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, quienes establecen los requisitos necesarios para otorgar los mismos. Que a la Comisión de Vivienda no le corresponde cuestionar la expedición de dicho permiso, además de que la Resolución expedida por la Dirección...

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