Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado Generoso Guerra, ha promovido demanda contencioso administrativa de

plena jurisdicción, en representación de DIVERSIONES Y ENTRETENIMIENTOS DE

PANAMÁ, S. A. (DEPSA), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº

54 de 27 de marzo de 2000, dictada por el Director de Hipódromos y otros Juegos

de Suerte y Azar, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras

declaraciones.

Advierte

el Sustanciador que el recurrente solicita que sean suspendidos

provisionalmente los efectos de la resolución impugnada. Sin embargo, por

motivos de economía procesal, quien sustancia procede a determinar si la

demanda incoada cumple con los presupuestos legales que permitan su admisión.

En este

sentido se advierte que la demanda adolece de un defecto que impide imprimirle

el trámite legal correspondiente.

Se observa

que el actor presentó la demanda fuera del término legal para su interposición,

que es de dos meses contados a partir de la notificación del acto o de

realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda, tal como

lo establece el artículo 42b de la Ley 135 de 1943.

Esto es

así ya que, si la parte actora se notificó de la Resolución Nº 10 de 5 de marzo

de 2001, mediante la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto ante

el Pleno de la Junta de Control de Juegos, el día 15 de marzo de 2001, tenía

hasta el 15 de mayo del mismo año para interponer la demanda, ya que es a

partir de la fecha de notificación del acto que decide definitivamente la

actuación administrativa que se cuenta el término legal expresado en el

artículo precitado.

Sin

embargo, a foja 20 del expediente, se infiere que la demanda fue presentada el

día 28 de mayo de 2001, pasados 13 días después de la fecha que correspondía.

Bajo estas

circunstancias, el suscrito conceptúa que la presente demanda es extemporánea,

por tanto, lo procedente es negarle el curso legal de conformidad con el

artículo 50 de la Ley 135 de 1943, que a la letra...

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