Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L., en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de parte del artículo 9 y del artículo 10 de la Resolución No. 3499 de 17 de septiembre de 2002, conforme quedó modificada por la Resolución No. JD-3603 de 13 de noviembre de 2002.

Los aspectos de la primera norma que se acusan de ilegal, guardan relación con los cargos de acceso, cargos de transporte, el alquiler de bucle de abonado de par de cobre y la obligación de aceptar pagos parciales de los clientes por el uso de los servicios prestados, según el Acuerdo de Interconexión. La segunda norma, ordena a la demandante y a la empresa Telecarrier, Inc. a suscribir y registrar en el Ente Regulador el Acuerdo de Interconexión de sus redes en un plazo de 10 días siguientes a la notificación de la última de las resoluciones mencionadas.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

De acuerdo con la apoderada judicial de la peticionaria, la resolución parcialmente impugnada le ocasiona un perjuicio notoriamente grave a su representada, ya que no podrá recuperar los costos relativos a la interconexión con Telecarrier, Inc. y mucho menos, obtener un margen de ganancia razonable como ordena la Ley. Agrega, que al arrendar el bucle de abonado a Telecarrier, Inc. también se sufrirían pérdidas debido a que esta empresa estaría utilizando los bucles sin realizar inversión en infraestructura propia y pagando un arrendamiento irrisorio, es decir, por debajo del costo, lo cual pondría a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. en desventaja competitiva.

De no suspenderse los efectos del artículo 9, CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A. sufriría pérdidas por 75 millones anuales, lo que en un período de diez años ascendería a 750 millones de dólares. Asimismo, se darían pérdidas por el orden de 69 millones de dólares anuales por razón del deterioro de los activos de la empresa y 20 millones adicionales en costos extraordinarios de una consecuente y forzada reducción de personal. A todo lo anterior se debe añadir la afectación directa al patrimonio de los accionistas de CABLE & WIRELESS PANAMA, S. A. (el Estado, Panama Holdings y los trabajadores), por un monto de 130 millones de dólares. Como puede verse, se trata de un impacto pecuniario real, grave y actual, tal cual consta en el "Resumen del dictamen sobre el impacto económico financiero" de la Resolución JD-3499, de 17 de septiembre de 2002, que es el acto acusado. La firma forense Alemán, C., G. &L. también estima que en el presente caso existe una violación ostensible del ordenamiento jurídico de varias de las normas que se citaron como violadas. En ese sentido, se alega que el artículo 9 parcialmente impugnado establece un cargo de acceso que no es justo y razonable, ya que no cubre costos y mucho menos, una tasa de retorno razonable, por lo cual no cumple lo establecido en los artículos 210, 216, 217, 219 y 220 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997. Lo mismo sucede en el caso del cargo de transporte de Larga Distancia Internacional.

En el igual orden de ideas, el acto parcialmente acusado incluye la obligación de la demandante, de arrendar bucles de abonado de par de cobre, cuestión que no es tema de interconexión, sino de libre disposición y contratación entre las partes, violándose de este modo los...

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