Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de M.A.O.F., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 264-99(D) de 13 de octubre de 1999, emitida por el Gerente General del Banco de Hipotecario Nacional, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    El apoderado judicial de la parte actora solicita a esta Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 264-99(D) de 13 de octubre de 1999, expedida por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, mediante la cual se destituye del cargo a la señora M.A.O.F.. Del mismo modo, solicita se declaren nulos los actos confirmatorios contenidos en la Resolución de Gerencia Nº 334-99 de 16 de noviembre de 1999, dictada por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, y la Resolución de Junta Directiva Nº 4-25 de 24 de febrero de 2000, proferida por la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el demandante solicita sea reintegrado a su puesto, y se le paguen los salarios caídos desde la fecha de su destitución hasta el reintegro efectivo.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de esta acción se tiene que la señora ORTEGA FLORES laboró en el Banco Hipotecario Nacional desde el año 1993, ocupando el cargo de Analista Financiera I. Posteriormente, mediante Resolución de Gerencia Nº 334-99 de 16 de noviembre de 1999, fue destituida sin que hubiese incurrido en causal alguna que ameritara dicha decisión.

    El apoderado judicial de la actora señala como disposiciones legales infringidas los artículos 151, 1 y 153 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, y el artículo 13 literal "b" de la Ley 39 de 1984, los cuales preceptúan lo siguiente:

    "Artículo 151. Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, o de los recursos de orientación y capacitación, según los casos. Son causales de destitución la reincidencia en el incumplimiento de los deberes, en la violación de los derechos o en las prohibiciones contempladas en esta Ley.

    Artículo 1. La presente Ley desarrolla los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título XI de la Constitución de la República de Panamá; regula los derechos y deberes de los servidores públicos, especialmente los de carrera administrativa en sus relaciones con la...

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