Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma De Obaldía & García de Paredes, actuando en nombre y representación de CELMEC, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 730-STL de 11 de septiembre de 2000, emitida por el Alcalde del Distrito de Panamá.

  1. La pretensión y su fundamento:

    En la presente demanda, se formula pretensión consistente en que esta Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 730-STL de 11 de septiembre de 2000, dictada por el Alcalde del Distrito de Panamá, que resuelve sancionar a la empresa CELMEC, S.A. con multa de ocho mil balboas (B/.8,000.00), por infringir el Acuerdo Municipal Nº 116 de 9 de julio de 1996, específicamente por no tramitar el permiso de construcción correspondiente.

    Por otra parte, la Sala observa que la apoderada judicial de la demandante presentó recurso de reconsideración ante el Alcalde del Distrito de Panamá, y de apelación ante la Gobernación de la Provincia. Este último recurso fue resuelto mediante Resolución Nº C.Co-014-01 de 9 de mayo de 2001, en la cual se dispuso modificar el acto emitido por el Alcalde del Distrito Capital en el sentido de sancionar a CELMEC S.A. al pago de una multa por la suma de cuatro mil balboas (B/. 4,000.00).

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que nos ocupa la apoderada judicial de la parte actora señala que la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA) celebró la Licitación Pública Nº 019-96 para el suministro, montaje, pruebas y puesta en servicio de autotransformadores, equipos electromecánicos y estructuras para la Subestación Panamá II, en el sector R. de Oro final, Corregimiento de Pedregal. Así, la citada licitación le fue adjudicada al Consorcio ABB-CELMEC, sociedad en participación de la cual forma parte CELMEC, S.A., y quienes posteriormente, en conjunto con la empresa ETESA, suscribieron el Contrato Nº 33-98 de 20 de noviembre de 1998, que formaliza la citada adjudicación.

    Como disposiciones legales infringidas quien demanda aduce el artículo 84 del Acuerdo Municipal Nº 116 de 9 de julio de 1996, y el artículo 242 de la Constitucional Nacional, que preceptúan lo siguiente:

    "Artículo 84. En caso de que el constructor o propietario comiencen a construir sin el previo permiso escrito, el Director de Obras y Construcciones Municipales lo notificará al Alcalde, y procederá a la suspensión de la obra, de ser necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR