Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Agosto de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Barrancos & Henríquez, S.P.C., actuando en nombre y representación de INVERSIONES NATASHA, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 28 de mayo de 2004, mediante el cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que solicita se declare nula, por ilegal, la Nota No. ARI-AG-DAL-dcpu/sap/0950-2004 de 8 de marzo de 2004, dictada por la Autoridad de la Región Interoceánica y para que se hagan otras declaraciones.

Cabe señalar, que el acto impugnado es la Nota No. ARI-AG-DAL-dcpu/sap/0950-2004 de 8 de marzo de 2004, emitida por la Autoridad de la Región Interoceánica en respuesta a la carta de la señora N.S. fechada 2 de enero de 2004, relacionada con la Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública No. 10-ARI-2003, para otorgar en venta la Parcela No. CL-35 de C.. En lo medular, la Nota comunica a la señora Sucre que la ARI "no está en capacidad legal para reconocer la comisión de representante de venta autorizado del acto público de la Licitación Pública No. 10-ARI-2003, toda vez que el formulario de propuesta presentado por la empresa INMOBILIARIA P & P, S.A. no señala a ninguna empresa como tal."

Mediante el Auto apelado, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda de plena jurisdicción, puesto que la parte actora no demostró haber agotado la vía gubernativa, requisito indispensable para acudir ante la Sala Tercera de la Corte Suprema.

El representante judicial de la parte actora fundamenta el recurso de apelación concluyendo lo siguiente:

"Para concluir con este excurso, aún cuando enfáticamente sostenemos y sustentamos que la Nota No. ARI-AG-DAL-dcpu/sap/0950-2004 demandada no es una resolución administrativa surgida de un proceso administrativo ni susceptible, por ende, de los recursos administrativos y, si aún en aras de una discusión se aceptara que en efecto era propensa a tales recursos legales (que no lo es), no se debe soslayar que esa nota debía advertirle al interesado cuáles eran los recursos legales que tenía a su alcance, pues de lo contrario se consagra la Nulidad de la misma o de su notificación."

Al resolver el presente recurso de apelación, el resto de los Magistrados que integran la Sala coinciden con el Magistrado Sustanciador en no admitir la demanda en cuestión.

Quienes suscriben observan que el acto acusado, es decir la Nota No. ARI-AG-DAL-dcpu/sap/0950-2004...

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