Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada E.C., actuando en nombre y representación de M.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.262-99 (D) de 8 de octubre de 1999, dictada por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La Resolución No. 262-99(D), resolvió destituir a M.M. del cargo que ejercía como Abogada en el Banco Hipotecario Nacional.

    Como fundamento de la destitución, se invocó la necesidad de reestructurar la entidad estatal para convertirla en una institución más operativa y funcional, y la facultad discrecional que le asiste al Gerente General del Banco Hipotecario para nombrar, suspender o remover al personal subalterno, según el artículo 13 de la Ley 39 de 8 de noviembre de 1984, norma legal en que se fundamenta la destitución de la funcionaria M.M.. (f.1 del expediente).

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    El demandante considera, que el acto de destitución viola los artículos 9, 69 y 70 del Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional, así como el artículo 13 de la Ley 39 de 1984, por la cual se reorganiza la entidad bancaria estatal.

    Al motivar los cargos endilgados, se señala que el ente nominador debió respetar la garantía de estabilidad conferida por el Reglamento Interno del Banco Hipotecario a los servidores públicos que hayan prestado servicios por dos años en la institución, y que prevé la imposición de "sanciones graduales" a los funcionarios que hayan incurrido en alguna falta disciplinaria, reservando la destitución como la última medida a adoptar, luego de seguido un procedimiento disciplinario con todas las garantías de defensa para el servidor público.

    De la misma forma, se aduce violado el artículo 13 de la Ley 39 de 1984, al señalarse que el Gerente General del Banco Hipotecario "no cumplió con el deber de hacer cumplir el Reglamento Interno de la Institución", que contiene las garantías antes comentadas en favor de los funcionarios del Banco Hipotecario Nacional.

    Por ello, solicita a la Sala Tercera que declare la ilegalidad del acto de destitución, y ordene el reintegro de la afectada con el pago de sus salarios caídos, o en su defecto, una indemnización de aproximadamente 24 meses de salario.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Banco Hipotecario Nacional para que rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota de 29 de mayo de 2000, remitida a esta Superioridad por su Gerente General.

    En lo medular del mencionado...

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