Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., F. &F., actuando en nombre y representación de la empresa Panameña de Motores, S.A, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 589-98 D.G., de 2 de septiembre de 1998, expedida por la entonces Directora General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. Contenido del acto impugnado.

    Mediante el acto originario acusado de ilegal, señalado en el párrafo anterior, la Caja de Seguro Social condenó a la demandante, con número patronal 87-611-3244, a pagar a la Institución la suma de B/.32,258.94, en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos legales, dejados de pagar dentro del período comprendido entre julio de 1990 y diciembre de 1995, más los intereses que genere la deuda hasta la fecha de su cancelación (Cfr. foja 1 del expediente principal).

    Contra el acto originario se interpuso en vía administativa recurso de reconsideración con apelación en subsidio, que fue mantenido en todas sus partes por la Dirección General a través de Resolución No.794-98 D.G, de 30 de diciembre de 1998, y la Junta Directiva de la entidad oficial demandada al conocer de la apelación confirmó ambas decisiones anteriores, por medio de Resolución No.17,526-99-J.D., de 30 de abril de 1999 (Cfr. fojas 7 y 10, ibidem).

  2. Disposiciones que se estiman violadas y su concepto, según la parte actora.

    La parte demandante afirma que los actos administrativos descritos son violatorios de los artículos 62 y 140 del Código de Trabajo; 2, 35B, y 62, literal b, del Decreto Ley 14 de 1954.

    El artículo 140 del Código de Trabajo contiene el concepto legal de salario, y textualmente dispone:

    "Artículo 140. Salario es la retribución que el empleado debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste".

    De acuerdo a la parte actora, esta norma fue infringida de manera directa por omisión, ya que la Caja de Seguro Social no la aplicó al caso controvertido, pues la institución no indicó que el pago en concepto de comisiones tanto a la empresa Ajunja, S. A. como Fidecar, S.A. no estaban sujetas a la deducción de prestaciones que ahora aquélla exige sobre tales comisiones.

    Afirma que las empresas antes mencionadas no son trabajadoras de la compañía Panameña de Motores, S.A. y según la definición del artículo ut supra, salario es la retribución que debe pagar el empleador al trabajador en razón de la relación laboral (Cfr. foja 19).

    La segunda norma que se invoca como violada es el artículo 62 del mismo Código, el cual contiene los conceptos jurídicos de contrato de trabajo y relación de trabajo. A juicio del actor, la violación de esta norma ocurrió por aplicación indebida, ya que entre Ajunja, S.A. y Fidecar, S.A. no existió "contrato o relación de trabajo", porque no se dieron los requisitos que aquella disposición exige en estos casos: "dependencia económica o subordinación jurídica" (foja 20).

    Por lo que corresponde al artículo 2 del Decreto Ley 14 de 1954, que también se afirma vulnerado por los actos administrativos que se impugnan, esta disposición enuncia las personas y actividades sujetas al "régimen obligatorio del Seguro Social". Para la demandante, este artículo fue infringido por aplicación indebida, por lo que repite el argumento expuesto con anterioridad, es decir, niega la subordinación o dependencia económica entre las empresas Fidecar,S.A., Ajunja, S.A. y la compañía Panameña de Motores, S.A., así como relación laboral o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR