Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Enero de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.F. actuando en representación de la señora N.I.B.D.A. ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 2-07-225-312 de 17 de octubre de 2001 emitida por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá así como sus actos confirmatorios.

  1. EL ACTO IMPUGNADO.

    Por medio del acto impugnado, el funcionario demandado declaró insubsistente el nombramiento de la señora N.B., quien laboraba como Administrador II en la Sección de Compras de la Universidad Tecnológica de Panamá -Sede de Tocumen (f. 1).

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN.

    La demandante fundamenta su pretensión, afirmando que la Resolución Nº 2-07-225-312 infringe los artículos 37 (literal d), 69 y 70 de la Ley 17 de 9 de octubre de 1984 y 9 (literal b), 154 y 158 del Reglamento de Carrera del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá.

    En primer lugar, asegura que se violó el artículo 37 (literal d) que se refiere a las facultades del Rector para remover al personal administrativo porque esta atribución no puede llevarse a cabo en forma arbitraria, sin tomar en consideración que se trata de una funcionaria con más de 23 años de servicios, que goza de permanencia y estabilidad y que no había incurrido en la comisión de causal alguna de destitución.

    Respecto al artículo 69 ibídem, que define a los empleados permanentes como aquellos que han sido nombrados por Resolución sin plazo definido, sostuvo que como servidora pública de carácter permanente, la señora NINOCHSTKA BENÍTEZ no podía ser destituida sin que se llevara a cabo un proceso administrativo disciplinario.

    Agrega, que el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, incurrió en desviación de poder al alegar razones de orden económico presupuestario para declarar insubsistente el cargo que ocupaba la señora NINOCHSTKA BENÍTEZ.

    Seguidamente, se refirió a la infracción del artículo 70 de la Ley 17 de 1984, argumentando que se declaró insubsistente el nombramiento de N.B. sin que se cumpliera con la forma que determina el Reglamento de Carrera de Personal Administrativo aprobado el 6 de septiembre de 2001 por el Consejo General Universitario.

    Sobre el artículo 9 (literal b) del Reglamento Interno de la Universidad Tecnológica de Panamá, aseveró que NINOCHSTKA BENÍTEZ desempeñó la posición de Administradora II en la Extensión de...

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