Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense JAÉN Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de la señora M.R.N., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.254-2000 de 19 de septiembre de 2000, dictada por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    La pretensión del demandante, se encamina a obtener la nulidad de la Resolución No. 254-2000 de 19 de septiembre de 2000, suscrita por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente,- en adelante ANAM-, por la cual se destituye a la señora M.N. del cargo de Topógrafa II que ocupaba en dicha institución.

    Como fundamento de la destitución, se invocó la facultad discrecional de la autoridad nominadora, prevista en el artículo 11 numeral 9 de la Ley No 41 de 1º de julio de 1998, para remover al personal subalterno que no se encuentre amparado por estabilidad, o por la Ley de Carrera Administrativa. (fs.1-7 del expediente)

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

    Arguye el recurrente, que el acto de destitución viola el artículo 11 numeral 9 de la Ley 41 de 1998, en concordancia con el artículo 88 del Reglamento Interno de la ANAM.

    Al motivar los cargos endilgados, la parte actora ha señalado que aunque el artículo 11 de la Ley 41 de 1998 faculta al Administrador General de la ANAM para remover al personal subalterno, "dicha facultad queda supedita a la comprobación de una falta disciplinaria, conforme al Reglamento Interno". Se añade en este sentido, que el artículo 88 del Reglamento Interno de la ANAM establece, con meridiana claridad, que la destitución se aplicará como medida disciplinaria al servidor público, "por reincidencia en el cumplimiento de sus deberes, y por la violación de derechos y prohibiciones".

    A decir de la parte actora, la violación de los textos precitados se produce de manera directa, pues se dispuso discrecionalmente la destitución de una servidora pública de la ANAM, sin haberse invocado una causal disciplinaria de remoción, hecho que queda corroborado en el propio acto de destitución. Esta omisión constituye, a juicio del impugnante, razón suficiente para que la Sala Tercera declare la nulidad del acto recurrido, y ordene el reintegro de la afectada, previo pago de sus salarios caídos.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    De la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR