Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma CASTILLO Y CASTILLO ABOGADOS, actuando en nombre y representación del señor R.E.J., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.097-99 de 5 de octubre de 1999, dictada por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    La pretensión del demandante, se encamina a obtener la nulidad de la Resolución No. 097-99 de 5 de octubre de 1999, suscrita por el Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente,- en adelante ANAM-, por la cual se destituye al señor R.J. del cargo de Director Regional Sector Oeste, que ocupaba en dicha institución.

    Como fundamento de la destitución, se invocó la facultad de la autoridad nominadora, prevista en la Ley No. 41 de 1º de julio de 1998, para remover al personal subalterno que no se encuentre amparado por estabilidad, y la Ley 9 de 1994, que excluye a los funcionarios de confianza, del régimen de la Carrera Administrativa. (fs.1-4 del expediente)

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

    Arguye el recurrente, que el acto de destitución viola los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 11 de 1982, por la cual se reglamenta el Escalafón para los Profesionales de las Ciencias Agrícolas, en concordancia con los artículos 1 y 10 de la Ley 22 de 1961, por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de Servicios Profesionales en Ciencias Agrícolas. Los cargos endilgados, se sustentan de la siguiente manera:

    Los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 11 de 1982 establecen, respectivamente, las distintas categorías de Profesionales de las Ciencias Agrícolas (art. 1); que dichos profesionales se regirán por el llamado Escalafón de Profesionales de las Ciencias Agrícolas (art.2), y cuáles son los objetivos de dicho Escalafón, entre los que se cuenta, garantizar la permanencia de estos profesionales en las instituciones públicas (art.3). La violación se explica, al señalarse que no se ha respetado el escalafón al que pertenecía, ni la estabilidad a la que tenía derecho el señor R.J., en su condición de profesional de las ciencias agrícolas, con muchos años de servicio en la Administración Pública.

    El actor también considera infringidos los artículos 1 y 10 de la Ley 22 de 1961, normas que han dispuesto, respectivamente, que para la prestación de servicios profesionales en Ciencias Agrícolas se requiere poseer certificado de idoneidad (art.1), y que los profesionales idóneos de las Ciencias Agrícolas al servicio del Estado, sólo podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. (art.10)

    Explica el...

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