Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Lcdo. N.B., actuando en representación de JOSE GUILLERMO BROCE y R.S.T., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº3 de 13 de octubre de 1999, dictada por el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo, el Resuelto Nº6 de 16 de octubre de 1999, y el Resuelto Nº86 de 16 de octubre de 1999, ambos dictados por el Presidente de la Asamblea Legislativa y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado, se resuelve declarar que la llamada "Resolución Nº2 de 5 de mayo de 1999" no es un instrumento considerado, discutido, aprobado, ni expedido por el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo, y por lo tanto es inexistente para todos los efectos legales, así como todos los documentos que se haya emitido a partir de éste. De igual modo se ordena una investigación exhaustiva de las incorporaciones a la Carrera del Servicio Legislativo, a partir del 6 de octubre de 1998, fecha de la última acta considerada por el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, con el objeto de que se declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº 3 de 13 de octubre de 1999, dictada por el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo. También se solicita se declare que es nulo por ilegal, el Resuelto Nº6 de 16 de octubre de 1999, por medio del cual, el Presidente de la Asamblea Legislativa destituyó de su cargo al Dr. J.G.B. como Director Nacional de Asesoría Legal Parlamentaria, y, el Resuelto Nº 86 de 16 de octubre de 1999, dictado por el Presidente de la Asamblea Legislativa, por medio del cual destituyó de su cargo al Lcdo. R.S.T., como Subdirector de Asesoría Legal Parlamentaria. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita se declare que los abogados de la Asamblea Legislativa Dr. J.G.B.B. y el Lcdo. R.S.T. están incluidos y forman parte de la Carrera del Servicio Legislativo.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, quien recurre afirma que el D.J.G.B. y el Lcdo. R.S.T., fueron nombrados como Director y Subdirector de Asesoría Legal Parlamentaria respectivamente. El 5 de mayo de 1999, el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo, fundado en los artículo 2 y 32 de la Ley 12 de 10 de febrero de 1998, expidió la Resolución Nº2, mediante la cual incorporó al Régimen de Carrera del Servicio Legislativo a los abogados Dr. J.G.B. y al Lcdo. R.S.T., los cuales ejercían los cargos de Director y Sub-director de Asesoría Legal Parlamentaria en el Palacio Legislativo. Mediante el acto demandado, contenido en la Resolución Nº3 de 13 de octubre de 1999, se resolvió entre otros puntos, que "la llamada Resolución Nº2 de 5 de mayo de 1999, no es un instrumento considerado, discutido, aprobado, ni expedido por el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo, y por lo tanto es inexistente para todos los efectos legales, así como todos los documentos que se hayan emitido a partir de éste", decisión que a criterio del recurrente, fue expedida por razones meramente políticas y no técnicas, ni profesionales ni de necesidad de reorganización administrativa.

    De igual modo se expone en los hechos u omisiones fundamentales de la acción, que a pesar de que la parte resolutiva de la Resolución Nº3 de 13 de octubre de 1999, da la apariencia de que se trata de un acto administrativo de carácter general y objetivo, en realidad la finalidad es todo lo contrario, ya que en la parte motiva se menciona particular y concretamente al Dr. J.G.B. y al Lcdo. R.S.T., lo que comprueba que dicho acto tuvo como finalidad específica la destitución de estos dos funcionarios.

    Según el Lcdo. B., por haber dictado la Resolución Nº2 de fecha 5 de mayo de 1999, mediante la cual se incorporó a los abogados J.G.B. y R.S.T. al régimen de carrera del Servicio Legislativo tuvo que haberse "considerado y aprobado" la citada Resolución Nº2, y la existencia de la misma, debidamente firmada voluntariamente por los miembros de dicho Consejo, demuestra o es una constancia de que la resolución existe y de que dichos funcionarios pertenecen legalmente a la Carrera del Servicio Legislativo. A ello añade que el acto demando aplica en contra de los demandantes, un procedimiento ordinario de la carrera en vez de aplicar el procedimiento especial que es el que corresponde, por lo que en base a esas normas mal aplicadas, no sólo se destituyó a dichos funcionarios desconociéndoseles sus status de permanentes en sus cargos que tienen por estar amparados por la carrera, sino que se declaró "inexistente" un acto anterior dictado por el mismo concejo violando en la Ley 12 de 10 de febrero de 19998 y contrariando el principio administrativo que señala que los funcionarios públicos no pueden revocar ni desconocer sus propios actos. Aclara que la nulidad e ineficacia de una resolución o de cualquier acto administrativo, sólo puede declararla la Honorable Corte Suprema de Justicia, sin embargo, el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo al declarar la inexistencia de la Resolución Nº2 de 5 de mayo de 1999, dictada por esa misma entidad, invadió a la competencia que le corresponde a la Sala Tercera.

    Afirma el apoderado de la parte actora, que el acto demandado le desconoció a los abogados J.G.B. y R.S.T., sus derechos adquiridos otorgados mediante la Resolución Nº2 de 5 de mayo de 1999 dictada por el mismo Consejo de Carrera. Puntualiza manifestando que al declarar la inexistencia de la Resolución Nº2 de 5 de mayo de 1999, el señor Presidente de la Asamblea Legislativa (quien también es el Presidente del Consejo de Carrera del Servicio Legislativo) expidió los Resueltos Nº6 de 16 de octubre de 1999 y No 86 de 16...

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