Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Marzo de 1997

Fecha07 Marzo 1997

VISTOS:

El licenciado A.O., en representación de ROLANDO DE LA GUARDIA GONZÁLEZ, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 09-75 DNP de 29 de enero de 1996, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

El apoderado legal de la parte demandante solicita a esta Superioridad que se declare la nulidad, por ilegal, de precitada Resolución, mediante la cual la Dirección General de la Caja de Seguro Social decidió establecer cuenta por cobrar en contra de su representado el D.R. DE LA GUARDIA por la suma de dos mil quinientos noventa y dos balboas (B/.2,592.00) por errores cometidos por esta institución, y por no estar facultado para ello.

LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN

Los hechos en que el recurrente funda sus pretensiones son los siguientes:

  1. Que el Dr. DE LA GUARDIA labora como Médico Especialista de la Caja de Seguro Social, desde mayo de 1975, con funciones inherentes a su cargo, como atender pacientes en consulta externa, realizar operaciones, entre otras.

  2. Que la Caja de Seguro Social, por conducto del Departamento de Personal, Sección de Clasificación y Retribución de Puestos, calificó y evaluó al Dr. DE LA GUARDIA, otorgándole los aumentos (6% bienal), que en supuesto derecho le correspondían.

  3. Que esta clasificación y evaluación fue realizada por Analistas especializados de la Caja de Seguro Social, verificada por A. Internos de la institución y fiscalizada por Auditoría de la Contraloría General de la República.

  4. Que mediante informe de auditoría Nº AI-M-94-544, se verificaron las Resoluciones Nº 2814-94 y 8236-93 y se recomendó dejarlas sin efecto en virtud de que se detectó que al Doctor DE LA GUARDIA se le efectuaron seis (6) pagos en concepto de 6% bienal y sólo le correspondían cuatro (4) de éstos al 20 de diciembre de 1993.

  5. Que la Caja de Seguro Social estableció cuenta por cobrar al Doctor DE LA GUARDIA por la suma de dos mil quinientos noventa y dos balboas (B/.2,592.00), la cual corresponde a los salarios pagados en exceso, por razón del error en el otorgamiento del quinto y sexto incurso salarial, denominado 6% bienal, lo cual legítimamente no le corresponde.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Mediante informe explicativo de conducta legible a fs. 29-32 del expediente contencioso, la entidad demandada informó a esta Sala que los pagos en exceso efectuados por la Caja de Seguro Social, a favor del galeno ROLANDO DE LA GUARDIA se dieron por el hecho de que al mismo, para el otorgamiento de sus cambios de categoría y bienales, no se le contempló el tiempo que estuvo separado de la Institución.

En tal sentido, manifiesta que la suma pagada en exceso (B/.2,592.00), fue establecida por la Institución luego que la Sección de Análisis de la Dirección Nacional de Personal al realizar un estudio del expediente del funcionario DE LA GUARDIA, detectó que se le efectuaron seis (6) pagos, en concepto de 6% bienal, y sólo le correspondían cuatro (4) de estos, al 20 de diciembre de 1993.

Lo aseverado, añade dicha entidad, tiene su fundamento en que el Doctor DE LA GUARDIA, desde el 20 de mayo de 1975, hasta el 1º de abril de 1979, presentó cuatro (4) años y siete (7) meses de interrupción, por lo que sus cambios de categorías y/o bienales subsiguientes serían:

20 de diciembre de 1982 - II categoría

1985 - I categoría

1987 - Ier. Bienal

1989 - II Bienal

1991 - III Bienal

20 de diciembre de 1993 - IV Bienal

Así las cosas, y dado que el galeno se encontraba cobrando su quinto y sexto bienal desde el 1º de octubre de 1993, fecha en la que no le correspondían, la Sección de P. mediante nota I.C. y S.-S de P.-8092-95 de 21 de septiembre de 1995, señala con relación al 6% bienal del Doctor DE LA GUARDIA, que del 1º de octubre al 31 de diciembre de 1995, se hizo un desembolso de B/.324.00, del 1º de enero...

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