Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Marzo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Firma Rosas y R., actuando en nombre y representación de C.M.M.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el acto contenido en la Nota Nº 2493/DDRH/Acc De Pers., de 16 de noviembre de 1998,dictada por el Contralor General de la República y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    El acto impugnado en la presente causa es la Nota Nº 2493/DDRH/Acc. de Pers., de 16 de noviembre de 1998, dictada por el Contralor General de la República, el cual es del siguiente tenor:

    "Nos referimos al poder y petición, que les fuera conferido por el señor C.M.M.M., relacionada con el reconocimiento de diferencia de salario dejado de percibir durante veintiséis (26) meses y ocho (8)días, período comprendido entre el 1º de enero de 1987 al 8 de marzo de 1989 a razón de doscientos balboas (B/.200.00) al mes, sobre el cual le informamos:

    1. De acuerdo con documentación que reposa en el expediente del señor M.M., desempeñó sin la emisión del decreto respectivo, las funciones del cargo de Subjefe del Taller de Impresión de manera interina del 1º de enero de 1987 al 11 de mayo de 1988 y con aprobación oficial del 12 de mayo de 1988 al 7 de marzo de 1989, renunciando a partir del 8 de marzo de 1989.

    2. El señor M.M. en 1987 fue clasificado en el cargo de Operador de Linotipo, Grado 4, con sueldo base de B/.375.00 (Trescientos Setenta y Cinco Balboas), suma inferior al sueldo mensual devengado por el citado señor que era en ese momento de B/.550.00 (Quinientos Cincuenta Balboas), no obstante, mediante Decreto Nº 95 de 21 de octubre de 1987, retroactivo al 1º de julio del mismo año, recibió un aumento de B/.50.00 (Cincuenta Balboas) mensuales, quedando con un sueldo de B/.600.00 (Seiscientos Balboas) mensuales.

    3. De acuerdo a la Clasificación de Cargos de 1987, al grado 9 (nueve) le correspondía un sueldo base de B/.580.00 (Quinientos Ochenta Balboas) y el señor M.M. devengaba un sueldo mensual de B/.600.00 (Seiscientos Balboas). Adjunto fotocopia de la escala salarial de 1987.

    Debido a lo anterior ratificamos el criterio emitido por la Dirección de Recursos Humanos en su Memorando Nº 1310-DRH de 25 de octubre de 1996 en el cual se niega la reclamación del señor M.M., debido a que en 1987, fue clasificado Operador de Linotipo (Grado 4). Adicionalmente le informamos que con anterioridad al 1º de septiembre de 1997, en la Contraloría General, no existía una reglamentación oficial para reconocer ajustes salariales causados por ascensos de los servidores públicos de esta Institución" (fs. 1-2 expediente judicial).

  2. DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO

    DE LA INFRACCIÓN

    Alega la apoderada judicial del demandante, que el acto impugnado infringe en forma directa, por comisión, el artículo 8 de la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, porque se desconoció un derecho claramente establecido en ella. Esta norma es del tenor siguiente:

    "ARTÍCULO 8. La selección y promoción del personal de la Contraloría General se realizará tomando en consideración los méritos personales y profesionales.

    Para los fines señalados en este artículo, se instituirá en el Reglamento Interno de dicho organismo un sistema de clasificación de cargos y uno de selección que garantice que el escogido es idóneo para desempeñar el cargo respectivo y que todo ascenso responde a un justo reconocimiento de los méritos del...

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