Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense P., M. &A., en representación de la sociedad LUNA BRILLANTE, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 160 de 22 de octubre de 2004, expedida por el Ministro de Economía y Finanzas.

El mencionado acto negó a la demandante una solicitud de concesión sobre un terreno baldío (ribera y fondo de mar), ubicado en la Avenida Balboa, en los límites de los corregimientos de San Francisco y Bella Vista, para la construcción de una rampa de acceso vial al Centro Turístico Internacional Multicentro. Además, se ordenó la "demolición" del relleno realizado en el área ocupada y su devolución al estado en que estaba en el término de treinta días, o de lo contrario, se le impondrá una multa de cinco veces el valor del área ocupada (fs. 1-2).

La parte actora señala que a su favor existe apariencia de buen derecho, debido a que la rampa de acceso vial al Multicentro no sólo es una obra turística, sino también de utilidad pública y de interés social, por lo que, al negarse la concesión se infringió el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 35 de 1963, que reconoce el derecho de los particulares a obtener una concesión administrativa, tratándose de obras de atracción turística, como es el Centro Turístico Internacional Multicentro, cuyo registro nacional de turismo fue otorgado por el IPAT mediante Resolución No. 25/20053 de 22 de mayo de 2003. La apoderada de la actora alude a la opinión o el concepto vertido por diversas entidades públicas sobre la viabilidad del proyecto, para luego afirmar que su representada cumplió todos los requisitos legales necesarios para la concesión, lo cual le otorga apariencia de buen derecho.

La demandante expresa que la sentencia de la Sala por medio de la cual se declaró nulo el permiso de concesión que inicialmente le otorgó la Autoridad Marítima de Panamá, no puede ser empleado para negar la nueva petición de concesión, pues, dicho fallo lo que establece es que dicha petición debía hacerse al Ministerio de Economía y Finanzas, como en efecto se hizo.

Por último, se alega que la Resolución No. 124-94 de 18 de agosto de 1994, citada por el acto impugnado como parte de su fundamento jurídico, no estaba vigente cuando éste se expidió, debido a que fue derogada por el Decreto Ejecutivo No. 205 de 28 de diciembre de 2000, que aprobó el plan de desarrollo urbano de las áreas metropolitanas del Pacífico y del Atlántico y su reglamento general, hecho reconocido por...

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