Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2007
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración, contra el Auto de 24 de febrero de 2006, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la licenciada E.F., actuando en representación de H.A., para que se declare nulo, por ilegal el no reconocimiento de los cambios de categoría como Médico Especialista, así como la negativa tácita por parte del Ministerio de Salud, y para que se hagan otras declaraciones.
El representante del Ministerio Público sustentó el recurso impetrado, en los siguientes términos:
"La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de esta demanda, se fundamenta en el incumplimiento de las formalidades contempladas en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, que indica que para ocurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es necesario que se hay agotado la vía gubernativa; situación que ocurre cuando los actos o resoluciones respectivas no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41, o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámites, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación.
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.... anotamos que el 18 de julio de 2005 la apoderada judicial del actor presentó favor de su representado, el doctor H.A., con la finalidad que le fueran reconocidos los años en los cuales éste fungió como director médico del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación (I.N.M.F.R.). (Cfr. fojas 15 a 17 del expediente judicial); solicitud que fue respondida por la Dirección de Desarrollo Integral de Recursos Humanos mediante la nota 1310/DDIRH de fecha de 9 de noviembre de 2005, la cual, sin embargo, no fue recibida por la parte demandante hasta el 21 de noviembre de 2005, es decir, luego de haber sido interpuesta la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción descrita en el margen superior; hecho ocurrido el 18 de noviembre de 2005. (Cfr. fojas 26 a 33 del expediente judicial).
No obstante, de fojas 47 a 50 del expediente judicial, se observa el escrito contentivo del recurso de...
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