Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de M.G., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de la Gerencia General No. 2000(32010-1830)16 del 11 de abril de 2000, dictado por la Gerencia General del Banco Nacional de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    El acto administrativo demandado lo constituye el Decreto de la Gerencia General No. 2000(32010-1830)16 del 11 de abril de 2000, dictado por la Gerencia General del Banco Nacional de Panamá, mediante el cual se ordena la destitución de la señora M.G. del cargo que ocupaba en dicha institución.

    Como fundamento de la destitución se invocaron las causales establecidas en el artículo 9, literales a, b, e, f y h , y el artículo 71, literal a, del Reglamento Interno de Trabajo.

    En este sentido, el actor presentó solicitud de reintegro y de pago de salarios caídos, el cual fue resuelto por el Subgerente Administrativo, Encargado de la Gerencia General del Banco Nacional de Panamá, quien mediante la Resolución No. GG-89-2001 de 23 de octubre de 2001, resolvió negar dicha petición, la cual fue confirmada por medio de la Resolución No. 01-2002-JD de 17 de enero de 2002, expedida por la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    La demandante aduce como normas infringidas las contenidas en la Sección II de las Medidas Disciplinarias del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Nacional de Panamá, específicamente, los artículos 78, 82 y 83, cargos que fueron sustentados de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 78: Las sanciones disciplinarias que se aplicarán de acuerdo a la gravedad y la reincidencia de las faltas son: amonestación verbal, en privado; amonestación escrita; suspensión temporal del salario, separación temporal del cargo y destitución del cargo."

    Sostiene la parte actora, que el artículo precitado ha sido violado en forma directa por omisión, pues estima que la sanción impuesta a la señora M.G. no le es aplicable en atención al grado de gravedad, ya que no se llevó a cabo ningún tipo de evaluación de gravedad de la falta administrativa cometida, aunado al hecho de que fue la primera vez que la ex funcionaria incumpliera lo contemplado en el Reglamento Interno, correspondiéndole así, en cuanto a jerarquía se refiere, la sanción de separación temporal del cargo.

    "ARTÍCULO 82: Separación Temporal del Cargo.

    Es la acción mediante la cual se separa temporalmente de su puesto al funcionario público que se encuentre bajo investigación por la sospecha de que cometió alguna falta grave o delito.

    Esta separación se tornará en destitución luego de cumplirse un año calendario desde el inicio de la investigación sin que se haya producido un fallo definitivo o si es condenado antes del año.

    Durante el período de investigación no percibirá remuneración alguna."

    En torno a la disposición transcrita, expresa la demandante que ha...

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