Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.A., en representación de N.D.M., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota No. DP- DOPA- 344 de 20 de enero de 2000, dictada por la Directora Nacional de Personal de Ministerio de Educación, en la cual se le informaba a la demandada sobre el cese de sus labores en dicho Ministerio; y solicita su reintegro al cargo que ocupaba en dicho ente estatal.

Los Hechos u Omisiones de la Presente Acción según la parte demandante:

Las precitadas pretensiones las fundamenta el apoderado judicial del recurrente en los siguientes hechos:

Que la Nota No. DP- DOPA- 344 de 20 de enero de 2000, dictada por la Directora Nacional de Personal del Ministerio de Educación, es contraria a derecho, pues su representada ingresó al Ministerio de Educación, en la Dirección Regional de Veraguas desde el 5 de octubre de 1993, como Trabajadora Manual en la Escuela A.J.F.. Que la destitución de la señora DE M., no tiene justificación legal alguna, ni tampoco se fundamenta en ninguna norma de carácter reglamentario ni administrativo e incumple con el ordenamiento jurídico vigente, por lo que es menester no sólo demandar su nulidad, sino declararla con base en la Ley.

En la demanda se formula pretensión consistente para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal, la Nota No. DP- DOPA- 344 de 20 de enero de 2000, cuya copia autenticada figura a foja 17 del expediente. También se solicita, que se declare la nulidad, de la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por la señora Directora Nacional de Personal del Ministerio de Educación, al no resolver el Recurso de Reconsideración presentado por la señora N. de Montilla.

Informe de explicativo de Conducta, expedido por la Directora Nacional de Personal del Ministerio de Educación y la Vista Fiscal de la Procuraduría de la Administración.

Mediante el Oficio: 104-2792, que reposa a fs.43-45, la entonces Directora Nacional de Personal del Ministerio de Educación, en representación de la entidad responsable de la actuación administrativa impugnada, procedió a emitir su Informe de Conducta, señalando entre otras cosas, la forma en que ingresó la señora N.D.M. al Ministerio de Educación; así como también la fecha en la que se procedió a declarársele insubsistente del cargo; y se recalca que la posición que ocupaba la señora DE M., es de libre nombramiento y remoción.

En el mencionado informe, se hace mención de la Sentencia de la Sla Tercera de 27 de octubre de 1998, la cual en lo medular señala:

Si bien es cierto, en el Ramo de Educación rige el principio de estabilidad laboral tanto a los educadores como administrativos, y como lo consagran los artículos 127 y s.s. de la Ley Orgánica de Educación, esta estabilidad debe entenderse al tenor de la precitada excerta legal, siempre y cuando que el mismo miembro del personal administrativo como en el presente caso, haya ingresado conforme lo establecido en las disposiciones del ordenamiento ut- supra.

De acuerdo con la reglamentación jurídica que regula el ingreso del personal...

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