Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.R.R., en representación de E.C.T., ha interpuesto ante este Tribunal, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de la Gerencia General Nº 2004 (32010-1830)6 de 28 de enero de 2004, dictado por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos del Banco Nacional de Panamá, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda se corrió en traslado al representante del Ministerio Público; quien se opuso a las pretensiones de la parte actora mediante su Vista Fiscal Nº 512 de 22 de septiembre de 2004. Además, se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, quien lo hizo a través de Nota Nº 04(14000-01)35, recibida en la Secretaría de la Sala, el 12 de julio de 2004.

I.CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO.

Por medio del Decreto de Gerencia Nº 2004 (32010-1830)6 de 28 de enero de 2004, el Gerente Ejecutivo del Banco Nacional de Panamá, resolvió destituir al señor E.C.T. del cargo de Electricista I 82810 en la Gerencia de Informática. El acto de destitución se fundamenta en el artículo 24 de la Ley 20 de 22 de abril de 1975 y 81 del Reglamento Interno de Trabajo de la mencionada entidad bancaria.

II.ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

A juicio de la parte actora, el señor E.C.T., al momento de su despido no era un funcionario de libre nombramiento y remoción, a tenor de lo dispuesto en la Ley 9 de 1994.

A., que tampoco podía ser removido de su cargo con fundamento en la Ley 20 de 1975, toda vez que dicho texto legal no establece los derechos, principios y facultades relacionadas a la administración de personal en los términos y condiciones de la Constitución.

Continúa señalando, que la aplicación del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Nacional de Panamá es contraria a derecho, porque el mismo no se origina en un texto legal que fuese expedido para desarrollar una Ley que regule la materia concerniente a los servidores públicos.

Asimismo, que la Ley 9 de 1994 es aplicable a todo servidor público, independientemente, de si ha sido incorporado o no al Régimen de Carrera Administrativa. Por tanto, la acción de destitución impugnada debió ejecutarse tomando en cuenta el número de días que establece este instrumento jurídico como máximo para suspender a un funcionario así como el período para sancionarlo: dentro de los sesenta (60) días siguientes la realización de la falta.

Respecto al debido proceso, destaca que no se le dio la oportunidad de ser escuchado, aportar pruebas ni contrapruebas dentro de los procesos administrativos disciplinarios que ocasionaron que se le suspendiera el salario por 20 días, y posteriormente se le destituyera. También, que el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos no puede ejercer las facultades inherentes a la autoridad nominadora...

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