Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Rosas y Rosas, en representación de ELBA NELLY DE SMITH, interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la decisión emitida en la Reunión No. 29-04 de 7 de julio de 2004, por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio del acto acusado se acordó separar definitivamente a la profesora DE SMITH de la Universidad de Panamá, debido a que presentó tres evaluaciones consecutivas negativas en su evaluación docente en el período 2000-2002. Copia de estas evaluaciones se adjuntaron a la demanda (ver fs. 7-9) y según la apoderada judicial de la demandante, se deben a situaciones de fuerza mayor no imputables a ella.

Por otra parte, a la profesora DE SMITH no se le hicieron cargos de manera formal para que pudiese organizar su defensa y solamente se le permitió asistir al Consejo Académico para una intervención de 10 minutos, lo que le impidió defenderse adecuadamente.

Por último, la demandante realizó y está realizando cursos de actualización académica que la Universidad de Panamá instituyó para el mejoramiento de la calidad de los docentes, los cuales deben ser tomados como una sanción aplicada a los profesores que reciben tres evaluaciones deficientes consecutivas.

Como normas violadas la firma forense R. y R. citó el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 11 de 1981, que le asigna al Consejo Académico la función de "Velar por la eficiencia y eficacia de la enseñanza universitaria". Según la apoderada de la demandante, la remoción del cargo docente de la profesora DE SMITH, quien durante casi tres décadas prestó servicios de forma eficiente a la Facultad de Arquitectura, contrasta con el tenor literal de la citada norma, pues, se ha prescindido de los servicios de una docente eficiente, preocupada por su superación y la calidad de la educación que venía impartiendo.

De la misma Ley también se citó el artículo 73, que estipula que el Estatuto Universitario contendrá disposiciones fundamentales sobre disciplina, con referencia, entre otros aspectos, a faltas o contravenciones del personal docente, administrativo, educando y a las correspondientes sanciones disciplinarias. En este punto, la firma R. y R. cuestiona que a su representada se le haya aplicado sanciones que no están establecidas en el Estatuto Universitario, sino que en los artículos 11, 25 y 35 del Reglamento del Sistema de Evaluación del Desempeño Docente, que es un...

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