Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada B.N., en representación de SALVADOR ÁVILA, ha interpuesto demandada contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial No. 86 de 13 de diciembre de 2004, expedido por el Gerente General de la Caja de Ahorros.

  1. ACTO DEMANDADO

    Por

    medio del Decreto Gerencial No. 86 de 13 de diciembre de 2004, el Gerente General de la Caja de Ahorros,

    destituyó a S.L.Á.D.. Dicha decisión fue mantenida, en

    todas sus partes por la Resolución Gerencial No. 2-2005 de 12 de enero de 2005,

    dictada también por la gerencia del la institución bancaria demandada. (Cfr.

    fs. 2-7 del expediente contencioso).

  2. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    Señala el demandante como primera norma violada, el numeral 1, del artículo 155 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000,relativo a los actos administrativos que deben ser motivados. En este sentido, indica el apoderado judicial del señor SALVADOR Á.D., que la norma citada ha sido violada en forma directa por comisión, toda vez que el acto impugnado se dictó sin motivación alguna y sin conocer los supuestos hechos que lo causaron.

    De igual forma, expresa el recurrente que se han infringido el artículo 64 (numerales 26,37,45), artículo 76 (numerales 2 y 9), artículo 78 (ordinal a) de la Resolución Nº JD-12- 2001 de 31 de mayo de 2001 de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros, por el cual se aprueba su Reglamento Interno. Las normas en mención son del tenor siguiente:

    "Artículo 64: Prohibiciones

    1. ...

    26. Adoptar actitud o conducta incorrecta, contraria a la moral y al buen nombre e interés de la Institución.

    27.

    37. Actuar de manera que afecte la integridad de la Institución, con la consecutiva pérdida de la confianza de sus superiores y del público.

    ...

    40. Adoptar conducta o actitudes que impliquen descuido, negligencia o mala fe en la realización de su labor.

    ...".

    A juicio de la parte actora la norma transcrita ha sido violada por indebida aplicación, al carecer el acto demandado de los hechos descriptivos y motivación, no hay adecuación al tipo legal administrativo contenido en los numerales del presente artículo.

    En tanto el artículo 76 del Reglamento Interno de la entidad bancaria, dice así:

    Artículo 76: Destitución

    La separación definitiva o destitución del funcionario del puesto que desempeña, se dará cuando éste incurra en falta grave.

    Se consideran faltas graves, en adición a las mencionadas con anterioridad en este Reglamento, para la aplicación de la destitución, las siguientes:

    1.

    2.Toda falta que implique una grave lesión al Patrimonio de la Institución.

    3. ...

    19. La reincidencia del funcionario en infringir cualesquiera de las prohibiciones establecidas en el Artículo 64 de este Reglamento o la infracción de cualesquiera de dichas prohibiciones, cuando causa perjuicio a la Institución, salvo aquéllas cuya sola comisión es causal inmediata de despido.

    Sostiene el demandante que la norma transcrita ha sido vulnerada, ya que la falta grave que causa la destitución del cargo contenida en el numeral 2, debe implicar una grave lesión al patrimonio de la institución, la que señala el actor debe ser comprobada a través de una auditoria que cuantifique la lesión, que no existe en el presente caso, pues el acto impugnado carece de toda motivación y no hay ningún...

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