Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma P. y Asociados, actuando en representación de CORPORACION UNIVERSAL DE I. (J.M.J.)S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 213-4431 de 26 de agosto de 1996, emitida por el Administrador Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la Resolución Nº 213-4431 de 26 de agosto de 1996 emitida por la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, se resuelve exigir al contribuyente CORPORACION UNIVERSAL DE I. (J.M.J.) al pago del impuesto sobre la renta e impuesto complementario y demás tributos, que se determinan en el informe de auditoría de fecha 8 de julio de 1996 que es visible de fojas 6 y 7 del expediente, y en el cual se sugiere a la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, sancionar a dicha empresa, con el cobro de las sumas de B/.135,524.44 B/.84,753.66, B/.34,092.01, B/.30,237.37 y B/.15,672.99 para los años 1990, 1991, 1992, 1993 y 1994 respectivamente, en concepto de Impuesto sobre la Renta y Complementario dejado de pagar en su oportunidad. En adición a ello, figuran las sumas de B/.979.22 y B/.2,158.86 en concepto de Impuesto de Timbres para los años 1990 y 1991 respectivamente.

La Resolución Nº 213.4431 de 26 de agosto de 1996, se mantiene con la Resolución Nº 213-6319 de 19 de diciembre de 1996, que fue modificada con la Resolución Nº Nº 205-05 de 5 de febrero de 1997, expedida por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos, en la que se resolvió modificar las anteriores resoluciones en cuanto a los años 1993 y 1994, como es visible en el cuadro que reposa a foja 19 del expediente.

  1. La pretensión y su fundamento.

    La firma P. y Asociados, solicita a la Sala que declare la ilegalidad de la Resolución Nº 213-4431 de 26 de agosto de 1996, como también solicita que se declare la ilegalidad de la Resolución Nº 213-6319 de 19 de diciembre de 1996, mediante la cual se mantiene en todas sus partes el acto original en lo que respecta a los años 1993 y 1994 y declaró la caducidad para los años 1990, 1991 y 1992 , y, finalmente solicita que se declare la ilegalidad de la Resolución Nº Nº 205-05 de 5 de febrero de 1997, en la cual se modifica las anteriores resoluciones en cuanto a los años 1993 y 1994.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, el demandante expresa en cuanto al rubro de reinversión -año fiscal 1993, que la Ley 3 de 1986 establece la exensión del impuesto sobre la renta para las sumas que la empresa inscrita en el Registro Nacional de la Industria, reinvierta para "la expansión de su capacidad de producción o para producir artículos nuevos, en la parte que estas reinversiones excedan el 20% de la renta gravable. En ese sentido se afirma, que en el caso de la Corporación Universal de Información (J.M.J.)S.A., el Ministerio de Comercio e Industrias certficó que durante el año 1993, la suma total reinvertida en activos fijos aplicables para efectos de la reinversión deducible, fue de B/.34,533.33 y, de acuerdo al procedimiento establecido por la ley, dicha empresa tiene derecho a una deducción por valor de B/.16,878.91, lo cual da como resultado una diferencia por valor de B/.28,888.13 y no de B/.44,743.22, como aparece en las Resoluciones de la Administración Triburaria.

    Con respecto a los intereses señala que las explicaciones que la Comisión de Apelación de la Dirección General de Ingresos expresa, para mantener esa supuesta diferencia y que aparecen en las páginas 5 y 6 de la Resolución Nº 205-05, no son válidas, ya que se trata de un típico gasto de intereses bancarios, por valor de B7. 38,801.47, pagados por el contribuyente CORPORACION UNIVERSAL DE I. (J.M.J.)S.A., a una institución bancaria privada durante el año fiscal 1993, con base a un préstamo contratado con dicha entidad bancaria, según consta en la Escritura Pública Nº 1746 de 17 de febrero de 1993, de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá. A su juicio, es inaceptable la confusión que ha creado la Comisión de Apelaciones, al expresar sin ninguna sustentación y fuera del contexto de la auditoría fiscal efectuada en este rubro, que el valor de B/.38,801.47 pagado por CORPORACION UNIVERSAL DE I. (J.M.J.)S.A., en concepto de intereses durante el año fiscal 1993, pudo haber sido deducido...

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