Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Edgar Rueda, quien actúa en nombre y representación de ESTENIA DEL CARMEN ARAÚZ MORALES, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota OIRH-704-2002 de 27 de diciembre de 2002, suscrita por la Jefa Institucional de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO:

    La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad de la Nota OIRH-704-2002, por medio de la cual, la ANAM, le comunicó que su nombramiento no sería renovado para el año fiscal 2003 por razón de los recortes presupuestarios que enfrenta la institución.

    El 6 de enero de 2003, la demandante presentó recurso de reconsideración contra la precitada nota, mismo que fue negado en la Resolución AG-0132-2003 proferida por el Administrador General de la ANAM el 8 de abril de 2003, agotándose de con esta acción la vía gubernativa.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

    El recurrente argumenta que el acto acusado "...viola directamente un número plural de leyes nacionales que protege (sic) la maternidad de la mujer trabajadora" (ver foja 12 del expediente contentivo del presente proceso), toda vez que la señora A.M. gozaba de fuero de maternidad.

    A su juicio, en cuanto al tema del fuero maternal, el acto administrativo impugnado, infringe las siguientes normas legales: Artículos 2, 3 y 24 de la Ley 15 de noviembre de 1990, mediante la cual se aprueba la Convención sobre derechos de los niños; Artículo 17 de la Ley 15 de 28 de octubre de 1977, por la cual se ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos; Artículo 10 de la Ley 13 de octubre de 1976, por la cual se ratifica el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Artículo 1 de la Ley 50 de 23 de noviembre de 1995, mediante la que se protege y fomenta la lactancia materna.

    Por otra parte, manifiesta que se ha incurrido en un vicio de nulidad absoluta porque los Directores de Recursos Humanos no tienen competencia para producir una destitución, infringiéndose por tanto los preceptos legales contenidos en los artículos 36 y 52 de la Ley 38 de 2000.

  3. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

    De la demanda incoada se corrió traslado a la ANAM para que rindiese un informe explicativo de actuación, el cual fue remitido a esta Superioridad por la Jefa Institucional de Recursos Humanos y se encuentra visible a fojas 25 y 26 de este expediente.

    El ente administrativo reseña la hoja de vida de la funcionaria E.A.M., quien fue nombrada en un principio, mediante resolución administrativa 038-98 de 2 de marzo de 1998, como analista de personal con funciones de Jefe de Personal en la Dirección Regional de Chiriquí, por período definido comprendido entre el 5 de marzo al 31 de diciembre de 1998.

    Posteriormente, mediante resueltos administrativos internos, por medio de los que se realizaron nombramientos de personal transitorio durante los años 1999, 2000, 2001 y 2002, se dieron sucesivos nombramientos por tiempo definido (un año calendario) a favor de la demandante, los cuales constan en las actas de toma de posesión por ella aportadas al proceso (ver fojas 5 a 9 del expediente) y en las...

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