Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.S., quien actúa en representación de F.A.L., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que la Resolución de Personal 025 del 20 de enero del 2003, y el acto confirmatorio, dictados por el TRIBUNAL ELECTORAL, se declaren nulos por ser ilegales; al igual que solicita la realización de otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    El acto administrativo demandado esta constituido por la Resolución de Personal 025 del 20 de enero del 2003, a través de la cual el TRIBUNAL ELECTORAL declara insubsistente el nombramiento del señor F.A.L.H., en el cargo de Trabajador Manual en la Dirección Provincial de Cedulación de San Miguelito.

    Esta decisión fue confirmada por el TRIBUNAL ELECTORAL mediante Acuerdo 4 de Sala de Acuerdos 12 del 12 de marzo de 2003.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

    Afirma el demandante que el acto atacado de ilegal resuelve, dejar sin efecto el nombramiento del señor F.A.L., sin establecer razón o causa alguna y sin permitirle el derecho de ser oído, violando de forma directa por omisión lo dispuesto en los Artículos 101 y 110 del Reglamento Interno del TRIBUNAL ELECTORAL, que establecen lo siguiente:

    "Artículo 101: De los derechos. Todo servidor público tendrá, independientemente de otros, los derechos siguientes:

    1. (...)

    2. Estabilidad en el ejercicio del cargo, mientras realice su trabajo con eficiencia y no incurra en las causales de despido que se señalan en este reglamento".

    "Artículo 110: De las investigaciones que precede a la aplicación de sanciones disciplinarias. La aplicación de sanciones disciplinarias por la comisión de alguna de las causales de destitución inmediata, deberá estar precedida por una investigación realizada por la Dirección de Investigaciones Administrativas, destinada a esclarecer los hechos que se le atribuyen al servidor público, en el cual se permita a éste ejercer su derecho a defensa.

    Copias de los documentos de la investigación realizada y los documentos mediante los cuales se establezcan las sanciones disciplinarias, se registrarán y archivarán en el expediente del servidor".

    Lo anterior, es sustentado sobre la base de que el TRIBUNAL ELECTORAL desconoció la estabilidad en el ejercicio del cargo que gozaba el servidor y resolvió declarar insubsistente su nombramiento, sin que existiesen cargos o investigación previa que diera lugar a dicha decisión.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL DEMANDADO

    El TRIBUNAL ELECTORAL al...

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