Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A., quien actúa en representación de A.S.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que el Decreto de Gerencia General No. 2002(32010-1830)6 del 18 de febrero de 2002, dictado por el Banco Nacional de Panamá, se declare nulo, por ser ilegal; y que se ordene su reintegro a la institución, con el pago de los salarios caídos que correspondan.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

A juicio del demandante el acto impugnado infringe el artículo 151 y 153 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994; el artículo 9 de la Resolución 18 del 24 de octubre de 1990 de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá; así como los artículos 71, literal h; 74 y 83 del Reglamento Interno del Banco Nacional de Panamá.

De acuerdo a su versión, el artículo 151 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 fue violado en el concepto de falta de aplicación, toda vez que el señor SÁNCHEZ nunca había sido sancionado por incumplimiento de sus deberes ni por incurrir en alguna prohibición establecida en la Ley o Reglamento, sus evaluaciones eran aceptables y su trabajo era basado en la honestidad y lealtad para con la institución. Por otro lado, tampoco había sido sujeto de orientación ni capacitación en virtud de haber cometido algún acto de negligencia en el ejercicio de sus labores.

Por ello, estima que las acusaciones endilgadas al señor S. no pueden ser consideradas como una causa para terminar una carrera de toda una vida al servicio de la institución.

También se considera infringida en forma directa, por falta de aplicación, el artículo 153 de la Ley 9 de 1994, que en su criterio es aplicable a los servidores públicos en general.

Básicamente, argumenta que el señor S. no fue notificado del pliego de cargos; ni mucho menos se le permitió su defensa, por medio de un asesor o se le permitió la solicitud de practicas de pruebas; que la investigación no estuvo dirigida por la Oficina Institucional de Recursos Humanos (que no existió), y la duración fue de 15 días; y que su destitución no fue solicitada al G. General del Banco Nacional de Panamá.

La siguiente norma que se aduce conculcada por el acto demandado, es el artículo 9 de la Resolución 18 del 24 de octubre de 1990 de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá, por la cual se aprueba el Reglamento Interno de Trabajo de dicha entidad y que trata sobre la estabilidad en el cargo de los funcionarios.

Quien demanda sostiene, que la aludida violación fue directa, por falta de aplicación, ya que el señor S. fue destituido por causas no descritas en el artículo 9 y en desconocimiento de la estabilidad que ostenta por poseer más de dos (2) años con evaluaciones que no denotan deshonestidad, incompetencia, deslealtad o inmoralidad en el ejercicio de sus funciones.

Advierte que dicha destitución tiene como fundamento jurídico el artículo 24 del Reglamento Interno, el cual versa sobre los deberes de los funcionarios del Banco Nacional de Panamá, lo que constituye causas de destitución y no así el incumplimiento de los deberes, según se desprende de dicha norma.

Considera que la estabilidad decretada en el Reglamento Interno, es plenamente legal, hasta tanto dicha norma sea declarada ilegal mediante resolución en firme de la Sala Tercera, en virtud de un juicio o una...

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