Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma Sucre y Casco Arias, en representación de MERZ + CO GMBH & CO., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 36 de 1o. de noviembre de 1988, dictada por la Dirección Nacional de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias, y para que se haga otras declaraciones.

En su demanda, la parte actora solicitó se suspendiera provisionalmente los efectos del acto administrativo impugnado, para evitar el perjuicio notoriamente grave que implicaría el suspender la importación al país de los productos distribuidos por MERZ + CO GMBH & CO.

La suspensión provisional fue negada con fundamento en el artículo 10 del Decreto de Gabinete 344 de 31 de octubre de 1969, (por medio del cual se reglamentaba la Representación, Agencia y Distribución de Productos o Servicios de Fabricantes o Firmas Extranjeras y Nacionales en la República de Panamá) que señala:

"ARTICULO DÉCIMO: En los casos en que se hubiere producido el desplazamiento de un representante, agente y/o distribuidor, previamente establecido con infracción de las disposiciones del presente Decreto de Gabinete, quedará suspendida la importación al país del producto o productos de fabricante o firma que haya incurrido en la infracción hasta tanto el representante, agente y/o distribuidor, injustamente desplazado haya sido restituido en su condición de representante, agente o distribuidor o el fabricante haya hecho los pagos completos de la indemnización establecidos en este Decreto de Gabinete".

En el presente negocio el demandante pretende que se ordene la cancelación de registro del Resuelto No. 116 de 15 de junio de 1971, en virtud de su caducidad y del Resuelto No. 131 de 17 de octubre de 1983, en virtud de que el Contrato de Agencia entre las partes no otorga carácter de exclusividad a dicha relación. Además, pretende que se reconozca el derecho de MERZ + CO. GMBH & CO. de nombrar a R.M., S.A. o a cualquier otra persona natural o jurídica como codistribuidor de sus productos en la República de Panamá; por cuanto Proveedora Universal, S.A., S. de M.A., S.A. no eran sus agentes y distribuidores exclusivos. Finalmente, solicita se niegue la demanda de indemnización, se tengan por probadas las causas justificadas para dar por terminado el contrato de agencia y se condene a Proveedora Universal a pagar las costas y gastos del proceso, todo esto como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad y nulidad del acto originario de la demanda, es decir, la Resolución No. 36 de 1o. de noviembre de 1988 y su acto confirmatorio.

Encontrándose el proceso en estado de resolver la Sala entra a dirimir la presente controversia.

Según el demandante, la relación de distribuidor exclusivo de los productos farmacéuticos la tenía la empresa comercial M.A., S.A., desde 1954, registro que fue reconocido mediante resuelto No. 116 de 15 de junio de 1971. Sin embargo, el 1o. de febrero de 1983 MERZ + CO. GMBH & CO. y Proveedora Universal, S.A. suscribieron, según el recurrente un convenio de carácter no exclusivo y a pesar de ello Proveedora Universal, S.A. indebidamente se registró como agente y distribuidor exclusivo. Este registro fue reconocido por el resuelto No. 131 de 17 de octubre de 1983, de allí que se pida la declaratoria de terminación, por justa causa, de la relación de representación.

Mediante el acto originario impugnado, la Dirección Nacional de Comercio del Ministerio de Comercio resuelve:

  1. Negar la demanda de justificación de causales para la terminación de contrato de Agencia y Distribución Exclusiva, instaurada por MERZ + CO GMBH & CO contra Proveedora Universal, S.A., sucesores de M.A., S. A.

  2. Condenar a MERZ + CO GMBH & CO a pagarle a la Sociedad Proveedora Universal, S.A., Sucesores de M.A., S.A. la suma de B/.167.762.75 en concepto de indemnización por la modificación injustificada de la relación de Agencia y Distribución Exclusiva, que han mantenido dichas empresas: más las costas que se tasaron en B/.33.552.50 y otros gastos que se tasaron en...

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