Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Junio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte, de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licdo. R.T.G., en representación de S.P.B., para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 13-95V de 17 de agosto de 1995, emitida por la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda.

La señora Procuradora de la Administración al notificarse de la providencia de 31 de enero de 1996, que ADMITIÓ la presente demanda, mediante V.F. Nº 156 de 11 de abril de 1996, presentó y sustento formal recurso de apelación contra la misma, argumentando básicamente, que no se había agotado la vía gubernativa al considerar que el apoderado judicial del señor S.P.B., el Licdo Rito Torres Guevara, "no utilizó los recursos necesarios para agotar al vía gubernativa ...", y era necesario "que el recurrente presentara ante la autoridad superior, en este caso, el Ministro de Vivienda, su inconformidad y cumplir así con el requisito de agotamiento de la vía, que es requisito indispensable para la viabilidad de una demanda de Plena Jurisdicción."

Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora se opuso a lo pretendido por la Procuradora, y presentó sus objeciones a la presente alzada, en la que sostiene que la vía gubernativa fue agotada. Al responder a las objeciones que la señora Procuradora emite en la sustentación del recurso de apelación visible a foja 32, el demandado estableció lo siguiente: en la Resolución 10-95 que decidió la solicitud de consignación de canon de arrendamiento a favor del señor P., se establece que el único recurso procedente contra dicha decisión era el de apelación ante la Dirección General de Arrendamiento, hecho que motivó al Licdo. E.A., apoderado judicial de la contraparte, el señor A.J., a interponer dicho recurso. Ello trajo como consecuencia la expedición de la Resolución 13-95V de 17 de agosto de 1995 emitida por la Dirección General de Arrendamiento, que ordenó la revocación de la Resolución 10-95 de 10 de mayo de 1995. En la misma Resolución 13-95V se estableció que era de carácter definitivo y obligatorio, resolviendo de forma directa el fondo del asunto, ordenándose la devolución del importe de los canones de arrendamiento consignados a fin de evitar la mora en que pudiese incurrir el S.S.P..

Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran este Tribunal proceden a expresar las siguientes consideraciones:

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