Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Junio de 1999

Fecha07 Junio 1999

VISTOS:

El licenciado ADELMINO RIVERA, actuando en su calidad de apoderado judicial de INMOBILIARIA ALICAN S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No.201-1821 de 14 de noviembre de 1996, expedida por el Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Considera el recurrente que el acto administrativo impugnado es violatorio de los artículos 719, 720 y 737 del Código Fiscal, el artículo 24 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, los artículos 183 y 184 del Decreto No. 170 de 27 de octubre de 1993, y el artículo 32 de la Constitución Nacional. De la demanda incoada se corrió traslado al Director General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro para que rindiese un informe explicativo de su actuación, mismo que reposa a folios 40-43 del expediente contentivo del negocio sub-júdice.

De igual forma se dio traslado a la Señora Procuradora de la Administración, quien en su Vista Fiscal Nº 247 de 6 de julio de 1998, se opuso a las pretensiones de la parte actora.

Una vez surtidos todos los trámites pertinentes a este tipo de procesos, la Sala Tercera procede al análisis de la controversia planteada.

La litis en estudio tiene su origen en una Resolución proferida por el Director General de Ingresos, mediante la cual se reconoció un crédito a la Empresa INMOBILIARIA ALICAN S.A. en concepto de Impuesto Sobre la Renta de B/.7,167.82 para el año 1987, pero se le aplicó al crédito reconocido una diferencia de B/.4,386.30 correspondiente a Impuesto sobre la Renta por pagar en atención al artículo 1072 del Código Fiscal, monto determinado dentro del procedimiento de enajenación de una finca propiedad del contribuyente. De esta forma se estableció que INMOBILIARIA ALICAN tenía derecho a que se le devolviera B/.2,781.52.

POSICION DEL RECURRENTE

En opinión del demandante, la decisión proferida por la Dirección General de Ingresos resulta violatoria de los artículo 719 y 720 del Código Fiscal, toda vez que el Ministerio de Hacienda y Tesoro tenía 3 años para dictar una resolución de alcance adicional en concepto de impuesto de renta sobre INMOBILIARIA ALICAN por sumas supuestamente dejadas de pagar al realizarse la enajenación de una finca de dicha empresa en 1987.

No obstante, no fue sino hasta 7 años después de realizada la declaración de renta, en el año 1994, y aprovechando que el contribuyente había solicitado el reconocimiento de un crédito, que la Dirección General de Ingresos revisa la declaración de Renta de 1987 y señala que se ha dejado de pagar la suma de B/.4,386.30, suma que se descontó del crédito que se le reconocía a la empresa en la misma resolución recurrida. Por ende, la parte demandante acusa la ilegalidad de la referida resolución, sólo en lo concerniente a la aplicación que de parte del crédito reconocido, se le hace a su declaración de renta del año 1987 expidiéndose de esta forma una liquidación adicional extemporánea.

La parte actora señala por otra parte, que se ha violado el artículo 24 del Decreto de Gabinete No.109 de 1970 que establece que la instrucción de sumarias serán ejercidas por los Administradores Regionales de Ingresos en primera instancia y por la Comisión de Apelaciones en segunda instancia, mientras que en este negocio la resolución de liquidación adicional fue expedida por el Director General de Ingresos.

El demandante similarmente aduce la violación de los artículos 183 y 184 del Decreto No. 170 de 1993 que establece término de...

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