Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Julio de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.M.C., en representación de BLASSER BROTHERS, INC, S.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 52 de 27 de marzo de 1992 dictada por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industria, y el acto confirmatorio.

La parte actora sustenta su pretensión aduciéndo básicamente que la empresa BLASSER BROTHER INC, S.A. antes llamada BLASSER BROSS INC, S.A. solicitó y obtuvo el Certificado de Registro Nº 040977 de la Marca de Fábrica COLLECTION 2000 y LOGO DE UNA ROSA, para amparar cosméticos en la clase 3 del Decreto Nº 107 de 1981. Que posteriormente la empresa precitada obtuvo Certificado de Registro Nº 050083 de 24 de enero de 1990, que consistía en un envase para amparar preparaciones para blanquear, pulir, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones. Que en virtud de lo anterior, la empresa BLASSER BROTHER, INC, S.A. ha incoado demanda de oposición contra la solicitud Nº 051287 propuesta por la empresa QUEEN CHEMICAL INDUSTRY INC y publicada en el Boletín Nº 55 de 9 de marzo de 1990, expedido por la Dirección de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industria y que corresponde a una marca ya registrada denominada CHARISMA y en la que se le agrega el diseño de una rosa. Que esto puede conducir al consumidor a la confusión con las marcas ya registradas con anterioridad de propiedad de la demandante. Que por último la Directora General de Comercio Interior negó la solicitud de oposición utilizándose el argumento de que la marca CHARISMA ya estaba registrada.

Además estima conculcadas las siguientes normas: artículo 8; 14, literal f; 15, 18, del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 1939; y artículo 2014, numeral 2 del Código Administrativo.

Posteriormente el M.S. le solicitó a la Directora de Comercio Interior que rindiera un informe de conducta en relación a la demanda propuesta por la empresa BLASSER BROTHER INC, S.A. a lo que la precitada funcionaria señaló lo siguiente:

"En la audiencia oral de práctica de pruebas, que es la siguiente etapa procesal, la parte actora adujo la práctica de una prueba pericial, la que se efectuó, y al ser valorada en conjunto con el resto del caudal probatorio no se le dio valor, toda vez que la misma indicaba la similitud entre los envases de los productos del demandante y del demandado, que no es la materia objeto del proceso, por lo que se declaró...

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