Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A., F. &R., actuando en representación de MARTÍN BROWER Y COMPAÑÍA, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 21 de octubre de 2004, por el cual no se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. AR-OR-04-1798 de 8 de octubre de 2003, emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustentó el recurso impetrado solicitando que, previa revocación del auto de 21 de octubre de 2004, se admita la demanda de plena jurisdicción, concluyendo lo siguiente:

Sin temor a equivocarnos, consideramos que en el caso que nos ocupa, por las razones antes anotadas, como quiera que el acto demandado impone una multa, como consecuencia de una falta, nos encontramos ante una resolución cuya naturaleza constituye un acto administrativo, contra el cual procede legalmente una demanda contencioso-administrativa. Contrario sería el caso, según el cual el acto expedido impusiera una pena, como consecuencia de un delito penal aduanero o defraudación fiscal, en cuyo caso no dudamos de su naturaleza jurisdiccional, no siendo viable o procedente contra éste una demanda como la que nos ocupa.

Una vez analizados los argumentos que sustentan el recurso que nos ocupa y examinado el libelo de la demanda, el resto de los Magistrados que integran esta Sala proceden a resolver el mismo.

Quienes suscriben, consideran que el acto, objeto de impugnación a través de la presente demanda, constituye una falta administrativa que puede ser revisada, en cuanto a su legalidad o no, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Al respecto, es necesario señalar que si bien es cierto en el acto administrativo impugnado se mencionan trámites propios de un proceso penal aduanero, el mismo no surtió sus efectos toda vez que, tal y como se...

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