Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.A., en representación de E.V., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Nota No. DNRRHH/DOPA/646 de 29 de enero de 2004, suscrita por el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y para que se hagan otras declaraciones. Por medio de este acto, la referida funcionaria le indicó a la señora VARGAS que debía cesar las labores a su cargo, a partir de la fecha.

Como normas violadas la parte actora citó los artículos 127, 133, 137 y 140 de la Ley 46 de 1947. En esencia, el Lcdo. A. sostuvo que estas normas se violaron debido a que la señora E.V. fue destituida de su cargo sin que existiese alguna causa que fundamentara esa decisión, además de que no se le notificó resolución alguna en la que conste la adopción de esa medida, ni se le abrió una investigación para comprobar la posible comisión de alguna falta.

El artículo 29 de la Ley 135 de 1943 es otra de las normas que se consideró violada, al no indicarse a la actora en el acto acusado los recursos gubernativos de que disponía para atacar el acto impugnado, ni notificársele la destitución dentro de los cinco días siguientes a su expedición, como tampoco del Decreto Ejecutivo que la separa del Ministerio de Educación.

Finalmente, el Lcdo. A. citó el artículo 150 de la Ley 9 de 1994, que establece que la destitución sólo puede ser aplicada por la respectiva autoridad nominadora. De acuerdo con dicho letrado, esta norma debió aplicarse por ser supletoria de la Ley 47 de 1946, con lo cual debe entenderse que la autoridad o jefe máximo de la entidad demandada es el Ministro (a) de Educación y en el presente caso, la destitución fue firmada por quien ejerce la Dirección Nacional de Recursos Humanos, es decir, por una funcionaria distinta de la autoridad nominadora.

Cabe anotar, que el informe explicativo de conducta fue rendido por la Directora Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Educación (f. 34), mientras que el Procurador de la Administración contestó la demanda mediante Vista No. 328 de 29 de septiembre de 2005 (fs. 38-43).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

Con respecto a las normas de la Ley 46 de 1947 que se estiman violadas, la Sala aprecia que estas disposiciones dicen relación con el régimen especial de estabilidad aplicable a aquellos funcionarios que ingresaron a sus cargos por concurso de méritos u otros mecanismos excepcionales de ingreso previstos en la Ley. En esa línea de...

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