Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.L.A., actuando en nombre y representación de VENTAS ECONÓMICAS, S.A., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 43-2000 de 22 de diciembre de 2000, emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    En el presente proceso se formula pretensión consistente en que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución Final No. 43-2000 de 22 de diciembre de 2000, proferida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, que resuelve, entre otras cosas, lo siguiente:

    "PRIMERO: Declarar a la sociedad VENTAS ECONÓMICAS, S.A., inscrita a ficha 185270, rollo 20461, imagen 22, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, cuyo representante legal es el señor C.E.R., portador de la cédula de identidad personal No. 7-49-810, responsable patrimonialmente en forma principal, directa y solidaria, por lesión patrimonial causada en perjuicio del Estado por la suma de ciento ochenta y siete mil trescientos setenta y cuatro balboas con ochenta y cinco centésimos (B/.187,374.85), suma que comprende la lesión causada al patrimonio del Estado que asciende a ciento cincuenta y nueve mil seiscientos dieciocho balboas (B/. 159,618.00), más el interés aplicado desde que ocurrió la irregularidad hasta que se dictó la resolución de reparos, que asciende a la suma de veintisiete mil setecientos cincuenta y seis balboas con ochenta y cinco centésimos (B/. 27,756.85).

    ...".

    Asimismo, la demandante solicita se declare la ilegalidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución No. 319-2001 de 5 de octubre de 2001, emitida por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, y como consecuencia de las declaraciones anteriores solicita a la Sala declara que ni la sociedad VENTAS ECONÓMICAS, S.A. ni el señor C.R. han causado lesión patrimonial al Estado o al Municipio de San Miguelito.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que nos ocupa, el apoderado judicial expresa que el Municipio de San Miguelito abrió el Concurso de Precios No. 1-92 de 9 de septiembre de 1992, para la construcción de las nuevas oficinas de la Alcaldía de San Miguelito, II Etapa. Este concurso fue adjudicado a la empresa VENTAS ECONÓMICAS, S.A., la cual posteriormente suscribió el contrato respectivo con el Municipio de San Miguelito.

    Continúa exponiendo la demandante que, en vista que el precio ofertado no permitía la realización de la obra, se suscribió como parte del contrato un Acuerdo Suplementario en el cual se establecieron trabajos adicionales por un monto de B/. 10,500.00, aumentándose el valor de la obra a B/. 159,618. Agrega el apoderado judicial de la actora que, los planos fueron confeccionados por el Departamento de Desarrollo Urbano del Municipio de San Miguelito, y que en vista que el diseño estructural había sido hecho por un estudiante de ingeniería, el Municipio de San Miguelito contrató al ingeniero C.S. para que los revisara y firmara, entregándosele posteriormente a la demandante con la orden de proceder y sin los sellos correspondientes.

    Finaliza señalando el licenciado L. que, una vez realizada y recibida a satisfacción la obra, el en ese entonces Alcalde de San Miguelito, J.H., denunció irregularidades en la obra que llevaron a la Contraloría General de la República a iniciar una investigación que concluyó con el Informe de Antecedentes, y que sirvió de base para que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial ordenara el inicio del trámite para determinar responsabilidades y que culminó con la emisión del acto impugnado en este proceso.

    Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial de la actora cita el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley No. 56 de 1995 y el artículo 4 literal b del Decreto No. 65 de 23 de marzo de 1990, los cuales preceptúan lo que seguidamente se trascribe:

    "Artículo 108. Fianza de Cumplimiento.

    ...

    Esta fianza garantiza el...

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