Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Octubre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma D., Villarreal y asociados, actuando en nombre y representación de V.V.D.S., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 09-97 A.I. de 28 de octubre de 1997, proferida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, actos confirmatorios; y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda, se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien se opuso a ciertas pretensiones de la parte actora mediante su Vista Fiscal Nº 39 de 9 de febrero de 1999.

También se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, y así lo hizo a través de su Nota Nº 7100-1,565-98 de 6 de octubre de 1998.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio de la Resolución Nº 09-97 de 28 de octubre de 1997, la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda declaró ilegal el alza del canon de arrendamiento del local comercial construido sobre la Finca Nº 5123, inscrita al Tomo 492, F.2. del Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, ubicado en la Vía Interamericana del Distrito de Bugaba.

    Asimismo, ordenó a la señora V.V. de S. devolver o aplicar a los pagos futuros del canon de arrendamiento, el valor correspondiente a la suma cobrada en exceso en concepto de aumento ilegal del canon, el cual asciende a dos mil seiscientos cincuenta B. (B/.2,650.00).

  2. NORMAS CONSIDERADAS IMPUGNADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

    La parte actora considera violado, en forma directa, por omisión, el literal c del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 7 de 10 de enero de 1995, el cual establece lo siguiente:

    "Artículo 1. Excluir del ámbito de aplicación de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, tal como quedó modificado por la Ley 28 de 12 de marzo de 1974; salvo lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 16, 19, 65, 66, y 68, el artículo 1º, numeral 3 del Decreto Nº 37 del 15 de mayo de 1974.

    1. ...

    2. ...

    3. Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles particulares destinados para establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales o docentes."

    Al explicar el concepto de la infracción de la norma transcrita, el apoderado judicial de la parte actora señaló que el acto impugnado ha violado el literal c del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 7 de 1995, en forma directa por omisión, ya que esa disposición es clara al establecer que todos los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles particulares destinados para establecimientos comerciales, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley Nº 93 de 1973, a partir de la promulgación de dicho Decreto Ejecutivo, y en consecuencia, la controversia surgida a partir del 4 de febrero de 1997 "sobre el contrato de arrendamiento, objeto de esta demanda, no debió surtirse ante el MINISTERIO DE VIVIENDA, sino ante la Jurisdicción Civil". (f. 30).

    También considera vulnerado el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 93 de 1973:

    ARTICULO 56. C. dentro del Ministerio de Vivienda la Dirección General de Arrendamientos que tendrá las siguientes funciones:

    1. ...

    2. ...

    3. ...

    4. ...

    5. Tramitar y decidir quejas y conflictos ente los arrendatarios y arrendadores.

    6. ...

    13. ...

    En relación al concepto de la infracción, la parte actora indicó que el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, violó el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 93 de 1973, al subrogarse la competencia propia de la esfera civil para dirimir la controversia suscitada entre el señor E.H., arrendatario, y señora V.V.D.S., arrendadora, cuando, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 7 de 1995, en enero de 1995 el MINISTERIO DE VIVIENDA ya había dejado de tener competencia para resolver ese tipo de conflicto. (f. 31).

    Considera el abogado de la demandante que la Resolución Nº 09-97 A.I. de 28 de octubre de 1997 infringió el artículo 4 del Código de Comercio, el cual preceptúa:

    ARTICULO 4. Si el acto es comercial para una de las partes, todos los contrayentes quedan sujetos a la ley mercantil en cuanto a las consecuencias y efectos del acto mismo.

    Estima que el precitado artículo fue violado en forma directa por omisión, ya que el contrato celebrado entre los señores D.S.A. y E.H. y OTROS, era un acto comercial, ya que su objeto era el arrendamiento de un local comercial y las partes eran comerciantes, razón por la cual el Director General de Arrendamientos debió considerar que éste no estaba sujeto al ámbito de aplicación de la Ley Nº 93 de 1973 sino que estaba sujeto a la esfera privada, y más específicamente, a la Ley Mercantil, puesto que así lo había dispuesto el Decreto Ejecutivo Nº 7 de 10 de enero de 1995.

    Igualmente, considera el apoderado judicial de la parte actora que el acto impugnado infringió el artículo 456 del Código Judicial, el cual a continuación transcribimos:

    "ARTICULO 456. El procedimiento civil regula el modo como deben tramitarse y resolverse los procesos civiles cuyo conocimiento corresponde al Organo Judicial y a los funcionarios que determinan este Código y otras Leyes."

    Al explicar el concepto de la infracción de la norma transcrita indicó que el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda violó este artículo en forma directa, por omisión, "ya que, al ser excluido el contrato objeto de la presente dirimencia por el Decreto Ejecutivo Nº 7 de 10 de enero de 1995 del ámbito de aplicación de la esfera de Derecho Público, debió de abstenerse de conocer de tal demanda porque la decisión correspondía a la esfera judicial y no a la...

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