Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Octubre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.L., en nombre y representación de ROCHEM BIOCARE DE PANAMÁ, S.A., ha acudido a este Tribunal a interponer demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución DNC-99-05-960, y DNC-99-05-962, ambas de 11 de mayo de 1999, la No. 082-2000 D.G. y No. 083-2000, de 31 de enero de 2000, todas emitidas por el Director General de la Caja de Seguro Social, y la Resolución No.9,229-00 J.D., de 21 de junio de 2000, proferida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

  1. Resolución DNC-99-05-960 de 11 de mayo de 1999.

    Adjudica en forma definitiva a la empresa QUIMIFAR, S. A. la Licitación Pública No. 310810 (Renglón No. 1) (13-1-99) para la Fijación de Precio Unitario para el Suministro de Pruebas de Laboratorio Clínico (Química) para las Policlínicas y Hospitales de la Institución en la Provincia de Coclé, para un período de 3 años, de acuerdo al precio unitario ofertado para cada prueba requerida; y seguidamente las enumera.

  2. Resolución DNC-99-05-962, de 11 de mayo de 1999.

    Adjudica en forma definitiva a la empresa Quimifar, S. A. la Licitación Pública No. 310810 (Renglón No. 3) (13-1-99) para la Fijación de Precio Unitario para el Suministro de Pruebas de Laboratorio Clínico (Química) para las Policlínicas y Hospitales de la Institución en la Provincia de Los Santos, por un período de 3 años, de acuerdo al precio unitario ofertado para cada prueba requerida, y seguidamente las detalla.

  3. Resolución No. 082-2000 D.G. de 31 de enero de 2000.

    Revoca la Resolución DNC-99-05-960, de 11 de mayo de 1999.

  4. Resolución No. 83-2000 D.G de 31 de enero de 2000.

    Revoca en todas sus partes las Resoluciones DNC-99-05-960 y DNC-99-05-962, de 11 de mayo de 1999, y rechaza todas las propuestas presentadas para el acto de Licitación Pública No. 310810, Renglones No. 1 y 3, (13-1-99) para la Fijación de Precio Unitario para el Suministro de Pruebas de Laboratorio Clínico (Química) para las Policlínicas y Hospitales de la Institución en la Provincia de Los Santos, por un período de 3 años, de acuerdo al precio unitario ofertado para cada prueba requerida.

  5. Resolución No. 19,229-00 J.D., de 21 de junio de 2000.

    Revoca las Resoluciones No. 082-2000 D.G. y No. 83-2000 D.G. y confirma el contenido de los Actos Enumerados DNC-99-05-960 y la DNC-99-05-962, de 11 de mayo de 1999. Además, mantiene el rechazo de las demás propuestas presentadas en la licitación N1310810 de 13 de enero de 1999.

    DISPOSICIONES TRANSGREDIDAS

    En concepto de la parte actora, las Resoluciones de marras presuntamente quebrantan lo preceptuado en los puntos 11.1.3, 11.1.3.2, 19.2, 19.9.2, 19.9.4, 19.9.4.4, y 1.9.9.7 del Pliego de Cargos de la Licitación N1310810 de 13de enero de 1999; y numeral 1 del artículos 9, numeral 5 del artículo 11, numeral 5 del artículo 24, artículo 21, y artículo 45 de la Ley 56 de 1995 (Contratación Pública).

    Dado el número extenso de normas alegadas, la Sala estima conveniente hacer un resumen del contenido mandatorio de cada una de ellas, para facilitar el análisis jurídico que llevará a cabo, tal como se hace a continuación:

    Pliego de Cargos de la Licitación #310810

    Punto 11.1.3.: Consigna los requisitos que deben reunir los Estados Financieros que debe presentar cada empresa.

    Punto 11.13.2.: Prevé que los Estados Financieros deben ser de la persona que participa en el Acto público.

    Punto 19.2.: Establece las consecuencias de la ponderación del respectivo renglón, frente a defectos en las formalidades que debe reunir la documentación, aportadas al acto público, la cual será de cero (0), excepto en caso de que la falta de presentación de tal documento, tenga señalada otra calificación en la metodología de ponderación.

    Punto 19.9.2.: Expone las características de los reactivos que debe ofertar la empresa concursante.

    Punto 19.9.4: Estipula como deberá ser evaluada la situación financiera por la Comisión Evaluadora.

    Punto 19.9.4.4: P. lo que supone la referencia crediticia y/o bancaria, y que el proponente debe contar con una capacidad financiera de B/250,00.00. Que de no cumplirse con este requisito, dicho parámetro será calificado con cero (0).

    Punto 19.9.7: Dispone el criterio técnico frente a la Certificación ISO9001 o FDA o CEE o GMP, que de ser presentada cualquiera de estos documentos en debida forma, obtendrá en este renglón 8%; de lo contrario, cero (0) será el porcentaje total de ponderación.

    Ley 56 de 1995 (Contratación Pública)

    Artículo 9, numeral 1: Regla los derechos y obligaciones de las entidades estatales contratantes. El numeral 1 indica que debe obtenerse mayor beneficio para el Estado o para los intereses públicos, cumpliendo con las disposiciones de la Ley, reglamentos y Pliego de Cargos.

    Artículo 11, numeral 5: Establece los Derechos y Obligaciones del Contratista. El numeral 5 dice que el contratista será legalmente responsable de las propuestas que formulen y de la fijación de condiciones económicas y de contratación subvaluadas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.

    Artículo 21: Ordena a los funcionarios que la selección del contratista debe ser objetiva y justa, y que debe ser la más favorable a la entidad y a los fines que ésta busca, con base al Pliego de Cargos.

    Artículo 45: Indica como ha de llevarse la adjudicación de la licitación pública, del concurso, o de la solicitud de precios, y que se hará a quien haya propuesto el menor precio, si éste constituye el único parámetro de adjudicación, o a la proponente que haya obtenido mayor ponderación.

    Artículo 24: N. lo referente a la estructuración del Pliego Cargos, que entre otros aspectos, contendrá los criterios y procedimientos de ponderación de las propuestas en caso de existir un parámetro adicional al precio.

    PRETENSIÓN Y ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    Como consecuencia de esta declaratoria de ilegalidad de los actos listados el actor formula la siguiente pretensión:

    A. como consecuencia de la nulidad, por ilegal, de las resoluciones anteriores la Caja e Seguro Social está obligada a ponderar nuevamente los criterios de Evaluación de las Rochem Biocare de Panamá, S.A. y Quimifar, S.A. conforme el punto 19.8 del Pliego de Licitación Pública No. 310810; o subsidiariamente adjudicarle en forma definitiva a la empresa ROCHEM BIOCARE DE PANAMÁ, S.A., la Licitación Pública No. 310810 el Renglón No. 1 para la Provincia de Coclé y el Renglón No. 3, para la Provincia de los Santos, para la Fijación de precio unitario para el suministro de pruebas de Laboratorio Clínico (QUÍMICA) para las policlínicas y Hospitales de la Institución en dichas provincias, por un período de tres (3) años.@

    La empresa demandante señala básicamente que la Caja de Seguro Social convocó a la Licitación Pública No. 310810 de 13 de enero de 1999 para la provincia de Coclé, (Renglón 1), para la provincia de Herrera (Renglón 2) y para la provincia de Los Santos (Renglón 3), con el fin de que se Fijara Precio Unitario para el Suministro de Pruebas de Laboratorio Clínico (Química) a las Policlínicas y Hospitales de la Institución en dichas provincias, por un período de tres años, de acuerdo al precio unitario ofertado para cada prueba.

    Continúa expresando la recurrente, que en dicha Licitación participaron las empresa Farma Química, S.A.; ROCHEM BIOCARE DE PANAMÁ, S.A.; J. &J.C.; Q., S.A.; Distribuidora Bioinfar, S.A. y Centro Médico Internacional, S.A., y, que con excepción de ROCHEM BIOCARE DE PANAMÁ, S.A. y Quimifar, S.A., las demás empresas quedaron descalificadas por no ajustarse a los requisitos del Concurso Público.

    En el aspecto económico, indica la parte interesada para apoyar su pretensión, que ROCHEM BIOCARE DE PANAMÁ, S.A. ofreció mejores precios, que los propuestos por la empresa Quimifar, S.A., ahorrándole de esta manera a la Institución de Salud la suma de B/.125, 382.82.

    En lo relativo a los requerimientos formales, señala la actora, que por causa de las posposiciones de las fechas fijadas para la celebración de la Licitación N1310810 de 13 de enero de 1999, a la empresa ROCHEM BIOCARE DE PANAMÁ, S.A., la fecha del documento proveniente del extranjero (Francia), identificado como ISO 9001, de Biomerax, fabricantes del equipo y reactivos de las pruebas de inmunoserología, le había expirado, por lo que, al día en que la Comisión Evaluadora Paritaria hizo su ponderación, dicho documento se encontraba expirado. En este mismo punto agrega, que a pesar de que se ofreció la oportunidad a ROCHEM BIOCARE DE PANAMÁ, S.A. para presentar en tiempo ulterior dicha certificación, la Comisión Evaluadora no lo tomó en cuenta y lo que hizo fue calificar con cero toda su propuesta, llevando a cabo dicha Comisión, una interpretación errónea de los criterios de ponderación contenidos en el Pliego de Cargos, causándole perjuicios a dicha empresa.

    También estima la proponente de esta acción, que Quimifar, S.A. no cumplió con lo solicitado por la Caja de Seguro Social, en relación al parámetro de Estabilidad, en el reactivo para la prueba de GGT (Química 26), por no contar con un período de uso de quince días (15), tal como lo requería el Pliego de Cargos.

    Para concluir, opina la empresa demandante que, Quimifar presentó de manera individual los estados financieros del año 1997, más no así los del año 1996, pues estos últimos los aportó combinados con sus afiliadas, lo que debió dar lugar a que se rechazara su oferta.

    Luego que se admitió el libelo bajo examen, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Director de la caja de Seguro Social, que rindiese informe explicativo de conducta en relación a la demanda incoada por ROCHEM BIOCARE DE PANAMÁ, S.A.

    INFORME DE CONDUCTA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

    A través del escrito de 20 de octubre de 2000, visible a foja 102 del expediente, el Director de la Caja de Seguro Social, luego de una exposición cronológica de los hechos verificados en el Acto Público N1310810 de 13 de enero de...

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