Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Octubre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A., actuando en nombre y representación de C.P.C., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota P. y S. 770-2000 de 10 de mayo de 2000, suscrita por el Jefe del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social, la negativa tácita por silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La presente demanda tiene por objeto que se declare nula, por ilegal, la Nota P. y S. 770-2000 de 10 de mayo de 2000, dictada por el Jefe del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se le aclara al demandante que las jubilaciones que excedían de la suma de B/.1,500.00 fueron ajustadas en virtud de que la Ley fijó en esa cantidad el monto máximo a pagar por dicha entidad del Estado, en concepto de jubilaciones y pensiones. Asimismo, el apoderado judicial del actor, solicita se declare la nulidad de la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por el Jefe del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social al no resolver el recurso de reconsideración presentado. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el apoderado judicial del demandante solicita se le reconozca el ajuste de su pensión de jubilación en los términos en que le fue reconocida en la Resolución N1 C.F.C. 143-83 de 13 de mayo de 1983, esto es, hasta la suma de B/.3, 430.00 mensuales; y se le cancelen las sumas dejadas de percibir desde el mes de febrero de 1997 hasta la fecha en que sea efectivamente pagado.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que se plantean en la demanda, el licenciado A. manifiesta que mediante Resolución C.F.C. 143-83 de 13 de mayo de 1983, se le reconoció al señor C.P.C. una jubilación especial por la suma de B/.3,430.00. Sin embargo, con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de Gabinete N1 43 de 1990, se le rebajó la jubilación a la suma de B/.1,500.00, toda vez que dicho decreto fijó en ese monto máximo las jubilaciones especiales. Agrega el apoderado judicial del actor que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N1 8 de 6 de febrero de 1997, el demandante tiene derecho a percibir su jubilación especial en los términos que le fue reconocida por el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos, esto es, por la suma de B/.3,430.00.

    Como disposiciones legales infringidas, el licenciado A. cita el artículo 1 de la Ley N1 8 de 1997, modificado por la Ley N1 1 de 2000, cuyo texto a seguidas se copia:

    AArtículo 1: Los efectos de la presente Ley no afectan a las personas que se encuentren gozando de las pensiones ya otorgadas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 15 de 1975 y la Ley 16 de 1975, y sus titulares continuarán disfrutando de sus pensiones complementarias o jubilaciones, en los términos reconocidos por dichas leyes y los regímenes especiales de jubilación correspondientes.

    Esta Ley tampoco afectará a aquellos servidores públicos que, hasta el 31 de diciembre de 1999, cumplan con los requisitos para obtener una pensión complementaria o jubilación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 15 de 1975, la Ley 16 de 1975 o los...

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